JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE DEMANDANTE: MARIA ESTHER DELGADO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.233.500, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE y CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad, Nºs V- 10.165.938 y V- 9.134.817, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.143 y 65.388, en su orden.


PARTE DEMANDADA: GONZALO JIMÉNEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.238.940, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO



CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana MARIA ESTHER DELGADO DE JIMENEZ, asistida por las abogadas MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE y CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.143 y 65.388, en su orden, contra el ciudadano GONZALO JIMÉNEZ NIÑO, antes identificado, fundamentándola en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil “El abandono voluntario”.
En el escrito de demanda expuso que su mandante contrajo matrimonio con el ciudadano GONZALO JIMÉNEZ NIÑO, tal como se evidencia del acta de matrimonio que al efecto anexo; que establecieron su domicilio conyugal en principio en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, y por ultimo en Puente Union, Parte alta. Calle 2 Nº 2-64, del Municipio Libertad del Estado Táchira, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombre JHORMAN IVAN JIMÉNEZ DELGADO y WILMER ALEXANDER JIMÉNEZ DELGADO, nacidos el primero en fecha 07 de febrero de 1984, y el segundo en fecha 25 de septiembre de 1982, según consta en actas de nacimiento Nº 1515 de fecha 25 de abril de 1984, y acta Nº 5978, de fecha 17 de diciembre de 1982, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Miranda.
Es el caso que desde los primeros años de unión conyugal se desenvolvió dentro de un plano de armonía, pero desde hace aproximadamente 10 años el cónyuge de manera injustificada abandono el hogar delante de familiares y vecinos, violando en consecuencia los deberes que se impuso al contraer matrimonio, como es el socorro, ayuda mutua y comprensión y para la presente fecha la situación ha persistido, a pesar de los ruegos por parte de la cónyuge a que retorne al hogar. Que para la época del abandono del hogar dejo sola con los dos hijos menores de edad, viéndose en la obligación de cuidarlos y ayudarlos en todo comportándose como una buena madre de familia. Esta situación de abandono voluntario que ha sumido el cónyuge es totalmente injustificada, que tal aptitud constituye una violación de la disposiciones legales relativas al abandono, por parte del mismo encuadra dentro de manera precisa y objetiva en el precepto de la causal 2ª del Articulo 185 del Código Civil, la cual trata “abandono voluntario”.
En virtud de las razones expuestas y en base de la causal invocada, que constituye una violación de disposiciones Legales relativas al abandono del hogar por parte del cónyuge, es que demanda formalmente al ciudadano GONZALO JIMÉNEZ NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.238.940, por la causal segunda del artículo 185 del Código Civil “El abandono voluntario”.
Junto con el escrito de demanda consignó copia de la cedula de identidad, de la demandante, copia certificada del acta de matrimonio No. 37, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos GONZALO JIMÉNEZ NIÑO y MARIA ESTHER DELGADO ROJAS; copia certificada del acta de nacimiento Nº 1515, correspondiente a JHORMAN YVAN, hijo de los cónyuges, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento Nº 5978, correspondiente a WILMER ALEXANDER, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de los cónyuges.
El 01 de junio de 2006, se admitió a la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada y notificar al fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de agosto de 2006, se repuso la causa la estado de nueva admisión.
El día 14 de agosto de 2006, se admitió las presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada y notificar al fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El día 26 de octubre de 2006, se comisiono al Juzgado de los Municipios Libertad e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la citación del demandado ciudadano GONZALO JIMÉNEZ NIÑO, quien devuelve comisión con su resultas según Oficio Nº 3140-908 de fecha 15 de noviembre de 2006, en la cual se ordeno citación por carteles al demandado, según consta en agregado de periódico, consignado en fecha 23 de abril de 2007.
El día 26 de abril de 2007, fue devuelta comisión, según oficio Nº 3140-297, de esa misma fecha.
En fecha 22 de junio de 2007, se nombra defensor ad litem del demando, a la abogada YOLANDA CHACON DE RANGEL, ordenándose la notificación correspondiente.
El día 13 junio de 2007, mediante diligencia la abogada YOLANDA CHACON DE RANGEL, acepta el nombramiento de la defensor ad-litem, prestando el juramento correspondiente en fecha 18 de julio de 2007.
En fecha 01 de agosto de 2007, se acuerda librar boletas de citación a la defensor ad-litem del demando, abogada YOLANDA CHACON DE RANGEL.
En fecha 05 de noviembre de 2007, se llevo a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, compareciendo la ciudadana MARIA ESTHER DELGADO JIMENEZ, debidamente asistida por la abogada MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, así como la defensor ad litem del demando, abogada YOLANDA CHACON DE RANGEL, manifestando la demandante su insistencia en la demanda de divorcio. En fecha 09 de abril de 2007, se llevo a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, compareciendo la ciudadana MARIA ESTHER DELGADO JIMENEZ, debidamente asistida por la abogada MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, así como la defensor ad litem del demando, abogada YOLANDA CHACON DE RANGEL, manifestando la demandante su insistencia en la demanda de divorcio. Por lo que, la contestación de la demanda se celebraría a las 11:00 a.m del Quinto dìa de despacho siguiente a este acto, y la oportunidad para la celebración del acto de contestación de la demanda fue el día 14 de enero de 2007.
En fecha 14 de enero de 2007, dìa fijado para la celebración del ACTO DE CONESTACION DE DEMANDA, compareciendo la defensor ad litem del demando, abogada YOLANDA CHACON DE RANGEL, y no habiendo comparecido la parte demandante por sí ni por medio de apoderado, no se llevó a efecto el referido acto, tal como se evidencia en el acto inserto al folio 94.



CAPITULO II
PARTE MOTIVA


Analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí Juzga, que la parte actora ciudadana MARIA ESTHER DELGADO JIMENEZ, no compareció al Acto de Contestación de la Demanda. Ante tal situación el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.
En este orden de ideas, al constar que efectivamente no se llevo a efecto el acto de Contestación de la Demanda el cual debió celebrarse el día 14 de enero de 2007, a las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), por cuanto no compareció al mismo la parte demandante, ciudadana MARIA ESTHER DELGADO JIMENEZ, le es forzoso a este órgano jurisdiccional declarar extinguido el presente procedimiento de divorcio en acatamiento al artículo ante transcrito, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.



CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, interpuesto por MARIA ESTHER DELGADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.233.500, de este domicilio, contra el ciudadano GONZALO JIMÉNEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.238.940, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad correspondiente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 15 días del mes de enero de 2008.-





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

Exp. Nº 5463