JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): MIRIAN DEL VALLE PEREZ RAMIREZ y LUIS ALBERTO AVELLANEDA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.192.184, V- 6.486.278, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.

En escrito presentado por los ciudadanos MIRIAN DEL VALLE PEREZ RAMIREZ y LUIS ALBERTO AVELLANEDA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.192.184, V- 6.486.278, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto por el primero por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, y el segundo por el abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 31.070 y N° 30.722, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 31 de octubre de 2007, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 18 de diciembre de 2007, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos MIRIAN DEL VALLE PEREZ RAMIREZ y LUIS ALBERTO AVELLANEDA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.192.184, V- 6.486.278, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 27 de mayo de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Distrito Federal, según acta Nº 13, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), del día de hoy.


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

Sol. Nº 2114