REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
197º Y 148º
Recibido por distribución escrito constante de dos (02) folios útiles y consignados los recaudos en seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO DE LOS CÓNYUGES: JOSÉ LUIS DA SILVA DA SILVA y SHUGEY AMÉRICA CORREDOR FORTOUL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.871.879 y V.-17.370.947, domiciliados el primero en la Calle Junín, Edificio Junín, Piso 03, Apartamento N° 07, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y la última en la Unidad Vecinal, Vereda 18, Casa N° 04, San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por el abogado Ismael Antonio Guerrero Vera. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo con copia certificada de la solicitud, y del presente auto. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Se insta a los solicitantes a impulsar las fotocopias para la elaboración de la boleta y su certificación.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).