JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
En escrito admitido en fecha 19 de noviembre de 2007, la ciudadana Isabel Teresa Arellano Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.286.472, domiciliada en el Barrio Ixora Rojas, calle 99, casa N° 56-24, la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de su hijo Nimeres Eduardo Guerrero Arellano, venezolano, mayor de edad, incapacitado, sin cédula de identidad y con partida de nacimiento N° 206, de igual domicilio, asistida por el abogado Jender Rigoberto Chacón Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.076, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento perteneciente a su hijo N° 206, de fecha 06 de octubre de 1962, por ante la Prefectura del antes Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, por cuanto aparece la fecha de nacimiento de su hijo como: “TRES DEL PRESENTE MES”, cuando lo correcto es que aparezca: “TRES DE OCTUBRE DE 1962”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Constancia emanada por la Gobernación del Estado Zulia, donde manifiestan que el ciudadano Nimeres Eduardo Guerrero Arellano, quien es incapacitado, se encuentra vivo.
Constancia emitida por el Hospital “Dr. Adolfo Pons”, donde informan que el ciudadano Nimeres Eduardo Guerrero Arellano, ha sido atendido por el Dr. Rafael medina W., médico adjunto internista tratante, por cuanto presenta cuadro clínico de parálisis cerebral, desde su nacimiento determinando incapacidad total y permanente.
Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento perteneciente al ciudadano Nimeres Eduardo Guerrero Arellano, emitidas por los Registros respectivos.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 13 de diciembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 08 de enero de 2008, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 206 de fecha 06 de octubre de 1962, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 206, en el sentido de que figure la fecha de nacimiento del hijo de la solicitante como “TRES DE OCTUBRE DE 1962”; y no como erróneamente allí aparece “TRES DEL PRESENTE MES”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 206 de fecha 06 de octubre de 1962, perteneciente al ciudadano Nimeres Eduardo Guerrero Arellano, expedida por ante la Prefectura del antes Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.