JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
En escrito admitido en fecha 27 de noviembre de 2007, el ciudadano Freddy Antonio Méndez Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.018.178, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, representado por el abogado Hermes José Andrade Pernía, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.276, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento N° 473, de fecha 01 de noviembre de 1985, por ante la Prefectura del antes Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre de su padre como: “Miguel Ángel Méndez”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Miguel Arcángel Méndez Salas”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Poder especial conferido por el solicitante ciudadano Freddy Antonio Méndez Ramírez, al abogado Hermes José Andrade Pernía.
Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento perteneciente al solicitante, emitidas por los Registros respectivos.
Copias simples de las cédulas de identidad perteneciente al solicitante y a su padre.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los padres del solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 06 de diciembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 08 de enero de 2008, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por
los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 473 de fecha 01 de noviembre de 1985, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 473, en el sentido de que figure el nombre del padre del solicitante como “Miguel Arcángel Méndez Salas”; y no como erróneamente allí aparece “Miguel Ángel Méndez”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 473 de fecha 01 de noviembre de 1985, perteneciente al ciudadano Freddy Antonio Méndez Ramírez, expedida por ante la Prefectura del antes Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.