JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
En escrito admitido en fecha 19 de noviembre de 2007, la ciudadana Doris Elizabeth Velasco Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.033.511, casada, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada Diamela Coromoto Calderón Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.109, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio perteneciente a ella y al ciudadano Javier Yezid Valencia Miranda, inserta bajo el N° 277 de fecha 13 de septiembre de 1985, por ante la Prefectura del antes Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece el segundo nombre del cónyuge como: “Yesid”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Yezid”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a la solicitante y al ciudadano Javier Yezid Valencia Miranda.
Poder Especial otorgado por el cónyuge ciudadano Javier Yezid Valencia Miranda, a la abogada Diamela Coromoto Calderón Briceño, por ante el Consulado General de Miami, el día 13 de abril de 2007.
Planilla de la cuenta individual del Instituto Venezolano del Seguro Social, perteneciente al cónyuge ciudadano Javier Yezid Valencia Miranda.
Copia certificada del acta de matrimonio objeto de rectificación, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la hija de la solicitante y su cónyuge.
Copias simples de la cédula de ciudadanía y cédula de identidad pertenecientes al cónyuge Javier Yezid Valencia Miranda.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 07 de diciembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 08 de enero de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 277 de fecha 13 de septiembre de 1985, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 277, en el sentido de que figure el segundo nombre del cónyuge como “Yezid”; y no como erróneamente allí aparece “Yesid”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 277 de fecha 13 de septiembre de 1985, perteneciente a los ciudadanos Doris Elizabeth Velasco Méndez y Javier Yezid Valencia Miranda, expedida por la Prefectura del antes Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.