REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2008).

197º y 148º

Recibido por distribución escrito de solicitud constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de treinta y seis (36) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarles a los ciudadanos: ANA JOSEFA VERA DE JAIMES, ALBA XIOMARA JAIMES SANDOVAL, SAMUEL DARÍO JAIMES SANDOVAL, SANDRA PATRICIA JAIMES SANDOVAL y MARÍA ALEJANDRA JAIMES VERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.992.095, V.-8.030.731, V.-8.030.732, V.-8.043.892 y V.-15.501.373, en su orden, la primera como esposa, del segundo al cuarto como hijos, domiciliados la primera y la quinta en el Estado Táchira, la segunda y el tercero en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Mérida y la cuarta en la ciudad de Orlando Estado Unidos de Norte América y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES Y HEREDEROS del de cujus SAMUEL DARÍO JAIMES PALACIOS, quien fuera esposo y padre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).