JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 148°

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DEL CARMEN VIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.547.375, domiciliado en el Barrio Niño Jesús Calle Principal, al lado de los Tanques de Agua, Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRNA LUZ MORÁN YÉPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 71.270.

PARTE DEMANDADA: MARISELA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.124.498, domiciliada en el Barrio Urdaneta, Parte Alta, Casa S/N, Municipio Lobatera del Estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha 20 de diciembre de 2006, fue admitida por ante este Tribunal la anterior demanda de divorcio, incoada por el ciudadano José del Carmen Vivas Zambrano, asistido por la abogado Mirna Luz Morán Yépez contra la ciudadana Marisela Chacón, por Divorcio, fundamentándola en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Alega la parte demandante que contrajo matrimonio con Marisela Chacón, el 03 de julio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lobatera, Estado Táchira, tal como consta en el acta de matrimonio N° 7.
Que establecieron el domicilio conyugal en el Barrio Niño Jesús, Calle Principal al Lado de los Tanques Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira.
Que todo transcurrió en completa armonía, pero hace aproximadamente tres (03) años la actitud de su cónyuge fue cambiando radicalmente al punto que le reclamo su actitud absurda y las llegadas tardes al hogar y ella le respondió que lo venía pensando y que no iba a aceptar que desconfiara de ella, que se iba a marchar y que no quería saber más nada de él, que no la buscara y que lo que quería era el divorcio, agarrando toda su ropa y marchándose, todas sus suplicas a que no se marcharan fueron en vano. Por lo tanto, el demandante fundamenta la demanda en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.
En la admisión de la demanda, se ordeno emplazar a las partes, para que comparecieran por ante ese Tribunal el primer día de despacho siguiente al vencimiento cuarenta y cinco (45) días consecutivos, más un (1) día de término de distancia a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, con la advertencia de que el segundo acto conciliatorio tendría lugar pasados cuarenta y cinco (45) días contados a partir del primer acto conciliatorio, más un (1) día de término de distancia y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de enero de 2007, se libró boleta al Fiscal XIV del Ministerio Público. Asimismo se libró compulsa a la parte demandada, remitiéndola con oficio N° 32 al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de febrero de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2007, la abogado Isabel Cecilia Ochoa Antich, actuando con el carácter de Fiscal Titular Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, solicitó que se informe al Tribunal la existencia o no de hijos de la relación conyugal.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2007, se instó al demandante a informar a este Juzgado de la existencia o no de hijos de la relación conyugal.
En fecha 15 de marzo de 2007, se agregó la comisión de citación debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial con oficio N° 99-2007.
En fecha 02 de mayo de 2007, se realizó el primer acto conciliatorio con la asistencia del demandante, asistido por la abogado Mirna Luz Morán Yépez.
En fecha 18 de junio de 2007, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio, con la asistencia del demandante, asistida por la abogado Mirna Luz Morán Yépez. Se dejó constancia que la parte demandada no se hizo presente al acto ni por sí ni por medio de apoderado.
Por diligencia de fecha 18 de junio de 2007, el ciudadano José del Carmen Vivas Zambrano, asistido por el abogado Mirna Luz Morán Yépez, confirió Poder Apud Acta a la abogado asistente.
En fecha 25 de junio de 2007, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda con la asistencia del ciudadano José del Carmen Vivas Zambrano, asistido por la Mirna Luz Moran Yépez. Se dejó constancia que la parte demandada no se hizo presente al acto.
En fecha 23 de julio de 2007, se agregó el escrito de pruebas de la parte demandante presentado en fecha 18/07/2007.
En fecha 31 de julio de 2007, se admitieron las pruebas de la parte demandante. Para la declaración testimonial solicitada se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira a donde se acordó remitir el correspondiente despacho con oficio, concediéndole un día como término de distancia. En la misma fecha se libró despacho de pruebas y se remitió con oficio N° 990 al Juzgado comisionado.
En fecha 19 de octubre de 2007, se recibió con oficio N° 574/2007, comisión debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDANTE:

Prueba testimonial de los ciudadanos: 1.-CARLOS MOISES PÉREZ GONZÁLEZ, quien afirmó conocer desde que él tenía siete (7) años a los ciudadanos José del Carmen Vivas Zambrano y Marisela Chacón. Que al principio la ciudadana Marisela Chacón, era bien, pero ya a lo último ella se la pasaba en la calle bebiendo y se fue con un tipo y lo dejo, y ahora anda con otro. Que le consta que la ciudadana Marisela Chacón abandono al señor José del Carmen Vivas Zambrano, desde hace como cinco (05) años. Que él es vecino del ciudadano José del Carmen Vivas Zambrano, y vive en el Barrio Niño Jesús Municipio Lobatera al Lado del Tanque de Agua, Calle Principal. 2.-WILSON ALEXIS CÁRDENAS VIVAS, quien afirmó conocer a los ciudadanos José del Carmen Vivas Zambrano y Marisela Chacón. Que al principio la ciudadana Marisela Chacón, era bien, pero después se porto mal y le consta que ella abandono el hogar, no volviendo a saber nada más de ella. 3.-RIGOBERTO GUERRERO CASTRO, quien afirmó conocer a los ciudadanos José del Carmen Vivas Zambrano y Marisela Chacón. Que ellos vivían los dos, pero hace aproximadamente cinco (05) años la señora Marisela Chacón, abandono el hogar dejando solo al ciudadano José del Carmen Vivas Zambrano, ya que no tienen hijos. Los tres testigos fueron contestes en sus interrogatorios respectivos al afirmar los hechos alegados por la parte demandante, fundada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por tal razón este juzgador las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


DE LA PARTE DEMANDADA:


No promovió prueba alguna que le favoreciera.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VIVAS ZAMBRANO, demando a la ciudadana MARISELA CHACÓN por DIVORCIO, fundamentando la demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario.
Con respecto a esto, Isabel Grisanti Aveledo de Luigi en su libro Lecciones de Derecho de Familia, expone:
“…El divorcio es causa de disolución del matrimonio y, por ello, afecta la estabilidad de la familia. Es una institución excepcional y dentro de tales límites debe mantenerse. Por esta razón el divorcio es materia de orden público. Las disposiciones legales que lo regula son de orden público; los particulares no pueden, mediante convenio, modificarlas, relajarlas, ni renunciarlas.
En el divorcio es necesaria la intervención del Juez. En todo caso de divorcio se requiere la intervención de la autoridad judicial competente, ya que sólo puede resultar de un pronunciamiento judicial.
La enumeración de las causales es taxativa. El Juez competente sólo podrá declarar el divorcio cuando ha sido alegada y comprobada alguna de las causales previstas en la Ley…”
…Abandono Voluntario (Ordinal 2° artículo 185 del Código Civil). El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia)…
En la presente causa, se aprecia que la disolución del vínculo matrimonial es inevitable, ya que la demandante alega una de las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, como lo es la causal segunda Abandono Voluntario. Al estudiar cuidadosamente la causa y valoradas como fueron las pruebas presentadas, es forzoso concluir que la parte demandada no logró desvirtuar los alegatos esgrimidos por el demandante en el escrito de demanda; lo que hace procedente declarar con lugar la presente demanda de divorcio. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.547.375, contra la ciudadana MARISELA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.124.498, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 Código Civil.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN VIVAS ZAMBRANO y MARISELA CHACÓN, por ante la Prefectura Civil del Municipio Lobatera, hoy Registro Civil del Municipio Lobatera, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 7 de fecha 03 de Julio de 2000.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada con oficio y remítase al Registro Civil del Municipio Lobatera y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal).