REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 148º

Mediante escrito recibido, los ciudadanos JEIKER LUKMAJER VELANDIA RUBIO Y DIEGO JOSE CARRIZO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.15.856.048 y V-.16.229.762 , respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada ROSSANA KARINA SANCHEZ OGLIASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.495.226, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.308, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Trece (13) de Diciembre de 2006 previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JEIKER LUKMAJER VELANDIA RUBIO Y DIEGO JOSE CARRIZO VILLAMIZAR, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio Seis (06).

En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2007, el ciudadano DIEGO JOSE CARRIZO VILLAMIZAR, mediante escrito solicitó la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año de la Separación de Cuerpos y no se ha producido reconciliación alguna, Así mismo solicito la notificación a la ciudadana JEIKER LUKMAJER VELANDIA RUBIO.-

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2007, El Tribunal Acordó la Notificación a la ciudadana JEIKER LUKMAJER VELANDIA RUBIO.

Por los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Decide:

Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos JEIKER LUKMAJER VELANDIA RUBIO Y DIEGO JOSE CARRIZO VILLAMIZAR plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Amenodoro Rancel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el día Veinte (20) de Diciembre de 2003, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 57.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veinticinco (25) días de Enero de 2008 Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ
Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Temporal
JMCZ/y.r.-
EXP: 18844-2006