REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 148º

Recibido por distribución, constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano ANDERSON JOSÉ SILVA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.791.246, asistido por la abogada Alida Florez Valencia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.357, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de nacimientos de la anterior Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 4310 de fecha 15 de septiembre de 1982; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el apellido de la madre del presentado, ya que aparece asentado así: “…ALIDA FLORES VALENCIA…”, siendo lo correcto “…ALIDA FLOREZ VALENCIA…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Original de la Copia certificada Mecanografiada del Acta de nacimiento No. 4310 de fecha 15 de septiembre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente al ciudadano ANDERSON JOSÉ SILVA FLORES solicitante de la presente causa.
2. Copia Fotostática certificada del acta de nacimiento No. 4310 de fecha 15 de septiembre de 1982, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente al ciudadano ANDERSON JOSÉ SILVA FLORES solicitante de la presente causa.
3. Original de la copia Mecanografiada certificada del acta de nacimiento No. 1.284 de fecha 25 de octubre de 1958 perteneciente a la ciudadana ALIDA FLOREZ VALENCIA madre del solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
4. Copia fotostática simple de la cédula de identidad signada con el No. V-9.121.020, perteneciente a la ciudadana ALIDA FLOREZ VALENCIA, madre del solicitante.
5. Copia fotostática Certificada de la partida de nacimiento No. 1.284 de fecha 25 de octubre de 1958 perteneciente a la ciudadana ALIDA FLOREZ VALENCIA madre del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 4310 de fecha 15 de septiembre de 1982, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANDERSON JOSÉ SILVA FLORES, en el sentido de que el apellido de su madre es: “…FLOREZ…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 4310 de fecha 15 de septiembre de 1982, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los organismos respectivos a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre y los apellidos de la madre del solicitante de la presente rectificación para que aparezca asentada así: “…ALIDA FLOREZ VALENCIA…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria Temporal (fdo.). (firmas ilegibles; hay sellos húmedos del Tribunal y del libro diario del Tribunal) JMCZ/cm.-. En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria Temporal (fdo.) (firma ilegible; hay sello húmedo del Tribunal).