REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º y 148º
Mediante escrito recibido, los ciudadanos JOSE ALEXANDER ROA GARCIA Y YANNETH CAROLINA LEZAMA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.9.334.648 y V-.12.889.611 y, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.347.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.027, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2006 previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOSE ALEXANDER ROA GARCIA Y YANNETH CAROLINA LEZAMA SANCHEZ, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio Siete (07).
En fecha Doce (12) de Junio de 2007, la ciudadana YANNETH CAROLINA LEZAMA SANCHEZ, solicito la Conversión en Divorcio e igualmente solicito la notificación del ciudadano JOSE ALEXANDER ROA GARCIA, para lo cual este Tribunal mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2007, acordó la notificación del mencionado ciudadano, comisionando al Juzgado Jáuregui de esta Circunscripción Judicial para dicha practica.
En fecha Quince (15) de Octubre de 2007, se recibió Oficio Nº 3160-858 emanado del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en el cual remitió diligencias relacionada con la notificación practicada al ciudadano JOSE ALEXANDER ROA GARCIA.
Por los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Decide:
Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos JOSE ALEXANDER ROA GARCIA Y YANNETH CAROLINA LEZAMA SANCHEZ plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el día Cinco (05) de Marzo de 2004, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 18.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Quince (15) de Enero de 2008 Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ
Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Temporal
JMCZ/y.r.-
EXP: 18491-2006
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