REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos RICO NIÑO JOSE GERARDO Y MIRIAM BLANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.663.338 y V.-5.672.871, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.107, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Ocho (08) de Enero de 2008, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio Nueve (09) del expediente.

En fecha Catorce (14) de Enero de 2008, compareció el Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.11).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos RICO NIÑO JOSE GERARDO Y MIRIAM BLANCO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del Estado Táchira en fecha (10) de Noviembre de 1979, inserta bajo el Nº 502.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ
Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Temporal

JMCZ/y.r.-
Exp: 19525-2007.