REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal 11 de Enero de 2008.

197º y 148º

Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos LUIS DOMINGO ESTUPIÑAN ESTUPIÑAN Y CHIVATA ARDILA JESIKA CAROLINA, 17.811.869 , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.793.639, y V.- 17.811.869, respectivamente, de este domicilio y hábiles; visto igualmente el documento de propiedad protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 19-10-1990, anotado bajo el Nº 01, Tomo 3, Protocolo Primero. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos MIRIAM BLANCO DE RICO Y JOSE GERARDO RICO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.672.871 y V.-5.663.338, de este domicilio y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en el Valle Sector Valle Verde Municipio San Cristóbal Estado Táchira, el cual comprende una extensión de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400m2) y que tiene lo siguientes linderos y medidas: NORTE: una extensión de 10 Mts, con propiedad que es o fue de Virginia Sánchez Ruiz. SUR: una extensión de 10 Mts, con propiedad que es o fue de Virginia Sánchez Ruiz .ESTE: una extensión de 10 Mts con vía interna de acceso de Seis (06) metros de ancho y OESTE: una extensión de 10 Mts con propiedad que es o fue Virginia Sánchez Ruiz; Dichas mejoras consisten en Una vivienda de Dos Plantas especificado de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Piso de cerámica, una habitación principal con su respectivo baño con cerámica, con puerta y ventana, una habitación con su respectivo baño con cerámica, con puerta y ventana de vidrio, dos habitación, Una cocina Empotrada, un Baño general con cerámica, área de oficios, sala, Porche de Entrada, Garaje: PLANTA ALTA: Terraza General de área libre, con techo acerolic. Según lo manifestado por la solicitante, las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) que tal como establece la disposición Transitoria Cuarta concatenada con el articulo 1º del Decreto con Rango y fuerza de Ley de reconversión Monetaria publicado en fecha 6 de Marzo de 2007, equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ
Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Temporal

JMCZ/y.r.-
Exp: 5305-2008