JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, nueve de Enero de dos mil ocho.-
197º y 148º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de veintiséis (26) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano RICHARD ANTONIO LÓPEZ CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.017.865, de estado civil casado, de este domicilio, asistido por el abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423, en el cual expone: que en fecha 11 de Noviembre de 2007, falleció ab intestato el ciudadano JESÚS ANTONIO LÓPEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo, de profesión vigilante privado, domiciliado en Barrio Ruiz Pineda Carrera 5 Calle 11 Nº 11-26, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.582.411, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 179, tomo III expedida por la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira de fecha 16 de Noviembre del 2.007, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 05 de Diciembre de 2007. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles al ciudadano RICHARD ANTONIO LÓPEZ CAÑAS, ya identificado, y a los ciudadanos JENNY CAROLINA LÓPEZ CAÑAS, FRANKLIN JESÚS LÓPEZ CAÑAS, NELLY COROMOTO LÓPEZ CAÑAS, LAURA ESPERANZA LÓPEZ CAÑAS, NANCY TERESA LÓPEZ CAÑAS, ALBA LAVINIA LÓPEZ CAÑAS, CARMEN ROSA LÓPEZ CAÑAS, JUAN GABRIEL LÓPEZ CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.782.989, V-11.024.504, V-13.173.065, V-8.991.372, V-8.991.371, V-8.991.369, V-11.015.216 y V-15.957.505, en su condición de hijos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JESÚS ANTONIO LÓPEZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. Expídase copias fotostáticas certificadas solicitadas.-




REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA





Elena