REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2006, este Juzgado, le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos ENDERSON CEBALLOS MARQUEZ y ANLLY MATILIANA CARDENAS MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.525.547 y V-15.567.633, en su orden, asistidos por la Abogada Sandra Liney Villarroel Guarín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.356, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-
En fecha 15 de enero de 2008, el ciudadano ENDERSON CEBALLOS MARQUEZ, asistido por el Abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, presentó escrito en (01) folio útil, en el que expone: “ …por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento con la ciudadana ANLLY MATILIANA CARDENAS MONTILVA, sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos, es por lo que solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa la notificación de su cónyuge y, en cumplimiento a las exigencias previstas en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil”. En la misma fecha, fue agregado a los autos, tal y como se evidencia al folio (8) del expediente.-
En fecha 22 de enero de 2008, compareció personalmente por ante este Tribunal, la ciudadana ANLLY MATILIANA CARDENAS MONTILVA, asistida de la abogada SANDRA VILLARROEL, a darse por citada y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, pedida por su cónyuge ENDERSON CEBALLOS MARQUEZ.-
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS ENDERSON CEBALLOS MARQUEZ y ANLLY MATILIANA CARDENAS MONTILVA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 30 de Abril de 2005, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello de Cordero. Estado Táchira, según acta No. 30.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho. AÑOS 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELY URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:00 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

IRALI JOCELY URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
nancy