REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-


Por auto de fecha 06 de noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos KHALIL HOMSI TABBAKH y MARIA DEL CARMEN NAVARRO DE HOMSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.125.580 y V-3.431.200 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL GUILLEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.968, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-

En fecha 22 de noviembre de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 29 de noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar en el presente expediente y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos KHALIL HOMSI TABBAKH y MARIA DEL CARMEN NAVARRO DE HOMSI, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 28 de agosto de 1.973 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, de Caracas, según acta de matrimonio Nº 594.-

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Distrito Federal con sede en Caracas, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Enero del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA


nancy