REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS


Vista la pretensión de amparo constitucional propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 27, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano JOAN ANIBAL RAMIREZ RIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-19.539.517, representado por los abogados FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ y FERNANDO JOSE ROA CONTRERAS, mediante escrito constante de un (01) folio útil dirigido a esta Corte, en el que denuncia la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo del Juez RICHARD HURTADO CONCHA, por la falta de publicación de la sentencia motivada en la que se condenó al accionante por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles y Porte Ilícito de Arma Blanca, cuyo dispositivo fue dictado el día 13 de Julio del año 2007.
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO
En fecha 18 de Diciembre de 2007, fue consignado por ante la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano JOAN ANIBAL RAMIREZ RIOS, en el que expuso lo siguiente:
“…tomando en consideración que el pasado 13 de julio de 2007, en audiencia se dictó sentencia condenatoria en mi contra en la causa N° 4JM-1057-05, que cursa en el Juzgado de Juicio N° 04; y tomando en consideración que transcurridos mas de 150 (CIENTO CINCUENTA) días sin que el Tribunal cumpla con lo estipulado en la ley NO HA PUBLICADO AÚN SU DECISION, acto procesal a partir del cual puedo ejercer mi derecho a apelar; ocurro ante Ustedes a fin de solicitar se ampare mi derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, violado por el Tribunal de juicio y se restituya en el goce de mis derechos. Dejo expresa constancia que dada mi condición de recluso me es imposible personalmente presentar mi solicitud de amparo a mis derechos y garantías constitucionales y en consecuencia, nombro como correo especial a mi madre la ciudadana: Mayela Ríos de Ramírez, con cédula de identidad N° V-7.897.094, y ratifico como mis Abogados (sic) defensores a los Abogados (sic) Fernando José Roa Ramírez y Fernando José Roa Contreras, para que me representen y defiendan mis derechos en la presente causa y en esta solicitud de tuición constitucional…”.
En virtud de la presente solicitud de amparo constitucional, en fecha 19 de Diciembre de 2007, fue trasladado hasta la sede de la Corte el ciudadano JOAN ANIBAL RAMIREZ RIOS, quien ratificó el escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional, y designó como sus defensores a los abogados FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ y FERNANDO JOSE ROA CONTRERAS.
Posteriormente, en fecha 20 de Diciembre de 2007, los abogados FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ y FERNANDO JOSE ROA CONTRERAS, se presentaron ante la sede de la Corte y previo el juramento de ley, aceptaron el nombramiento que les hiciera el ciudadano JOAN ANIBAL RAMIREZ RIOS.
La Corte de Apelaciones en fecha 24 de Diciembre de 2007, ordenó notificar a los abogados defensores del accionante para que subsanaran la solicitud de amparo constitucional, por ser esta ambigua y a su vez, para que consignaran copia certificada de todos los elementos probatorios que les pudieran servir de fundamento; todo lo cual deberían hacer dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Consta en las actuaciones que conforman la causa N° 1-Amp-177-2007, que los defensores del accionante en amparo, fueron notificados de la orden de subsanar el día 29 de Diciembre de 2007; igualmente, consta en autos que en fecha 31-12-2007, los referidos abogados consignaron por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual subsanaron la solicitud de acción de amparo constitucional y anexaron con el mismo una copia fotostática simple de un Acta del Juicio Oral y Público, de fecha 13-07-2007, correspondiente a la Causa N° 4JM-1057-05, seguida a los acusados JOAN ANIBAL RAMIREZ RIOS y ALBERTH JOSE BARAJAS VERA, emanada del Tribunal en Función de Juicio Número Cuatro, a cargo del Juez RICHARD HURTADO CONCHA, en la cual se puede apreciar el dispositivo del fallo condenatorio decretado por el Tribunal de Juicio N° 4 contra los prenombrados acusados.
En el escrito consignado por los defensores del accionante JOAN ANIBAL RAMIREZ RIOS, contentivo de los puntos en que subsanaron la acción de amparo, alegaron éstos, entre otras cosas, lo siguiente:
“1. La persona agraviada es el ciudadano Joan Aníbal Ramírez Ríos…
3. El ente agraviante es el Tribunal de Juicio N° 4…
4. El derecho constitucional violado es al (sic) debido proceso y al (sic) defensa…
5. El hecho que motiva la solicitud es que transcurridos mas (sic) de 150 (CIENTO CINCUENTA) días sin que el Tribunal cumpla con lo estipulado en la ley, es decir NO HA PUBLICADO AÚN SU DECISIÓN, acto procesal, solo a partir del cual es posible ejercer el derecho a (sic) apelar…. …el único documento que podríamos aportar para probar los hechos denunciados sería probar la ocurrencia de la audiencia donde se dictó la parte dispositiva de la sentencia, mediante la copia certificada de la audiencia del 13 de julio de 2007, que no obstante lo alegado, en este mismo momento de la introducción del presente escrito, la estamos pidiendo al Tribunal de la causa, y cuya presentación depende única y exclusivamente de la celeridad con la cual se nos expida; y como indicio de la veracidad del hecho señalado presentamos copia fotostática simple del acta en cuestión…”.
Analizado el escrito consignado por la defensa, esta Corte considera que los abogados del accionante cumplieron con la orden de subsanar el escrito o solicitud de amparo constitucional dentro del lapso previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cumpliéndose de esta forma con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem. Ahora bien, en cuanto a la no presentación de las copias certificadas exigidas como pruebas que fundamenten la presente pretensión de amparo constitucional, la Corte considera procedente aceptar las copias simples que fueron consignadas por los abogados del accionante, ya que la expedición de las copias certificadas por parte del Tribunal que aparece como presunto agraviante, podría ocurrir fuera del lapso previsto en el artículo 19 ya citado, lo cual implicaría un retardo perjudicial para el accionante, en virtud del receso judicial por las festividades navideñas.
En consecuencia, declarada como ya fue la competencia de esta Única Sala de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira para conocer y decidir la acción de amparo incoada, tal como se estableció en el auto dictado el día 24 de Diciembre de 2007, se procede ahora a determinar si la presente acción es admisible o inadmisible, en consecuencia, se observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, para decidir sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, observa que el accionante JOAN ANIBAL RAMIREZ RIOS denuncia que le han sido violados sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por no haberse publicado íntegramente la decisión motivada por la cual éste resultó condenado y cuyo dispositivo fue dictado el día 13 de Julio de 2007, señalando como ente agraviante al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez RICHARD HURTADO CONCHA.
Revisadas las causas de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte encuentra que la solicitud formulada por el accionante, así como el escrito consignado por sus defensores mediante el cual subsanaron los términos ambiguos de la misma, no se encuentra incursa en ninguna de ellas, procediendo la admisibilidad del amparo accionado, y así formalmente se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su única sala, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOAN ANIBAL RAMIREZ RIOS, venezolano, con cédula de identidad V-19.539.517, actualmente detenido en el Centro Penitenciario de Occidente a las órdenes del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, procesado por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles y Porte Ilícito de Arma Blanca, asistido por los abogados FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ y FERNANDO JOSE ROA CONTRERAS; en consecuencia, se ordena la notificación mediante boleta acompañada de copia de la solicitud de amparo y del presente auto, del supuesto agraviante, abogado RICHARD HURTADO CONCHA, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, para que una vez notificado comparezca a enterarse de la oportunidad en que sea fijada la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la señalada notificación. Particípese mediante oficio a la Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, de la apertura del presente procedimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese igualmente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este estado, quien es parte en la causa seguida a JOAN ANIBAL RAMIREZ RIOS. Líbrese oficio y boletas acompañadas de las copias de la solicitud de amparo y del presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de la Corte.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de esta Corte de Apelaciones, a las diez de la mañana del día de hoy, viernes cuatro (4) de Enero de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE

ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ PRESIDENTE


IKER ZAMBRANO CONTRERAS CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PONENTE JUEZ

JUAN CARLOS CHONA
SECRETARIO DE CORTE

1Amp-177/IYZC/mc

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.