REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, con el carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, contra el auto dictado el 14 de noviembre de 2007, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó por improcedente la solicitud Fiscal de decretarle medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano HECTOR VELAZCO PEÑA y acordó remitir la presente solicitud a dicha Fiscalía, a los fines que notifique formalmente de los cargos por los cuales se le investiga al mencionado ciudadano y se le escuchen sus declaraciones, previa aceptación y juramentación de los defensores, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Primero: La decisión impugnada fue dictada con ocasión a la solicitud Fiscal de aplicación de medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 eiusdem, en contra del ciudadano HECTOR VELAZCO PEÑA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de tentativa de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal; decisión que en fecha 14 de noviembre de 2007, fue negada por improcedente por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, y de la cual fue notificada la representante del Ministerio Público en fecha 28 de noviembre de 2007, como consta del recibo de la boleta de notificación inserta al folio 32 de las presentes actuaciones y el recurso de apelación fue interpuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el 07 de diciembre del mismo año, por la abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, tal como consta del comprobante de recepción de documento; es decir, al séptimo día hábil siguiente, contado a partir de la fecha en que fue notificada, tal como se evidencia del control de audiencias correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de dos mil siete, consignado por el Tribunal a quo.

Segundo: Por cuanto la causa penal se encuentra en la fase preparatoria, conforme al criterio vigente sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la interposición del recurso de apelación, no se computarán los días sábados, domingos, días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar. De manera que los cinco (05) días que concede el artículo 448 eiusdem, para dicha interposición, transcurrieron así: el primero, el día jueves 29; el segundo, el día viernes 30 del mes de noviembre de 2007; el tercero, el día lunes 03; el cuarto, el día martes 04 y el quinto, el día miércoles 05, del mes de diciembre de 2007, tal como se infiere del control de audiencias llevado por el Tribunal a quo. De allí que dicho recurso haya sido interpuesto extemporáneamente, o sea, fuera del lapso previsto en dicho artículo. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 ibidem.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, con el carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de enero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente



IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALFO
Juez Juez


JUAN CARLOS CHONA SILVA
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

JUAN CARLOS CHONA SILVA
Secretario

Aa-3275/GAN/mq