REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2007-000177

PARTE ACTORA: YUDDY XIMENA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.157.093.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KATY JANISS MARTÍNEZ MILLAN y OMAR DAVID DOMINGUEZ RINCÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.708 y 111.067, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BINGO COPACABANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2000, bajo el N° 34, Tomo 4-A, de los libros respectivos, representada por su Director Presidente ciudadano ALIPIO CAMACHO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.996.975.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LAUREANO URBINA MARTÍNEZ, BELTRAN GUERRERO YSARRA y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ URBINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.515, 66.345 y 110.204, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

Mediante diligencia presentada en fecha 21 de enero de 2008, los representantes judiciales de ambas partes expusieron que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada de forma voluntaria da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 21 de noviembre de 2007, razón por la cual entrega la cantidad de Bs. 3.000.00,oo es decir Bs. F. 3.000,oo como cancelación total, única y definitiva de las prestaciones sociales, intereses y otros conceptos laborales correspondientes a la demandante conforme a dicha sentencia, dicho ofrecimiento fue aceptado por ésta última, la cual a su vez declaró recibir en ese mismo acto la referida cantidad, no quedando nada a deberle la demandada por los conceptos derivados de la relación laboral. En tal sentido siendo ésta la oportunidad para que este sentenciador emita pronunciamiento con respecto a la Transacción presentada, pasa a hacerlo en los términos siguientes:

II

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3° Parágrafo Único, el Reglamento de la referida Ley en sus artículos 9 y 10, así como el artículo 89 numeral 2° de la Carta Magna consagran, que la circunstancia de existencia del principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, no excluye la posibilidad de que las partes realicen transacciones, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos al efecto.

Al respecto, observa este juzgador que la Transacción celebrada en la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, evidenciándose de ésta que la parte accionada accedió a cancelar a la parte actora y ésta a su vez aceptó recibir, la cantidad de Bs. 3.000.000,oo equivalentes a Bs. F. 3.000,oo por concepto de sus prestaciones sociales, y al efecto procedió a hacer entrega a ésta de la referida cantidad en dinero en efectivo.

En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos previstos en el artículo antes señalado, este Juzgador procede a impartir la homologación de Ley y ordenar el correspondiente archivo del presente expediente. Así se decide.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre la ciudadana YUDDY XIMENA ALVARADO, representada por su coapoderada judicial y la Sociedad Mercantil BINGO COPACABANA, a través de su coapoderado judicial en fecha 21 de enero de 2008, mediante diligencia presentada ante esta alzada.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada a la Transacción antes aludida, y por ello, se ordena el Archivo de la presente causa.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a fin de que proceda al archivo del expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.




JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. Nº SP01-R-2007-000177.
JGHB/MVB