REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 22 DE ENERO DE 2008
197º Y 148º

ASUNTO: SP01-R-2007-000187
PARTE ACTORA: LEONIDES JOSÉ VEGAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.383.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.487.
PARTE DEMANDADA: HÉCTOR JOSUÉ SÁNCHEZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.779.665, en su carácter de propietario del fondo de comercio INVERSIONES HÉCTOR SÁNCHEZ, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de septiembre de 2003, bajo el N° 41, Tomo 10-B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Sube a la instancia superior el presente asunto, con ocasión del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 18 de diciembre de 2007, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10 de diciembre de 2007, en la cual ante la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar, se declaró parcialmente con lugar la acción intentada, y lo condenó al pago de la cantidad de Bs. 17.275.378,00 ó Bs.F. 17.275,38, por los conceptos laborales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y diferencia salarial, más la indexación y los intereses que le correspondan.

Llegada la fecha fijada para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación, 21 de enero de 2008, la misma fue anunciada vox populi por alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora establecida, y no habiendo comparecido la parte recurrente a la misma, pasa esta alzada a reproducir el fallo de forma escrita en la oportunidad establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


UNICO

El caso cuyo conocimiento se sometió a esta alzada, versa sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandante en contra de la decisión definitiva dictada en la presente causa. Conforme a la doctrina imperante en la materia, la incomparecencia de alguna de las partes constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el momento cuando se inicia el proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

Con base en lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia afecta, per se, el iter procesal, y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.
En efecto, en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante. En particular, su artículo 164 establece:

“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que dicho Juzgado debe remitir el expediente al Tribunal Sustanciador y la sentencia proferida se considera definitivamente firme, todo esto en el entendido que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso de autos, la parte apelante no compareció a la Audiencia por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés en la prosecución del proceso iniciado y elevado a esta alzada mediante la interposición de recurso de apelación, por lo que esta alzada, de acuerdo a los criterios doctrinarios anteriormente esbozados y de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.


DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 18 de diciembre de 2007, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO.

TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 60 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria. Bájese el expediente en la oportunidad legal.


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria



En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





NIDIA MORENO
Secretaria


Exp. SP01-R-2007-000187
JGHB/Edgar M.