JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de enero de dos mil ocho.

197º y 148º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano con el carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 8 riela decisión de fecha 11 de julio de 2006, dictada por el Juez inhibido en el expediente N° 18502, contentivo del juicio por querella interdictal restitutoria incoada por la Asociación de Vecinos Primero de Mayo del Barrio Bolívar, contra los ciudadanos Nubia Martínez de Fiallo, Olga María Contreras Zambrano, Lázaro Colmenares Pérez, Cristo Humberto Blanco Arévalo, José Antonio Pérez Pérez, María Colmenares de Pérez, Edith Milady Quiroz Serrano e Isbelia Colmenares de Silva.
- A los folios 9 al 27 corre sentencia de fecha 09 de noviembre de 2007, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual casó de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 20 de octubre de 2006, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte actora, inadmisible la querella interdictal restitutoria y confirmó el fallo apelado proferido por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 11 de julio de 2006.
- Acta de inhibición de fecha 17 de diciembre de 2007, suscrita por el Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del reseñado Tribunal Segundo de Primera Instancia. (f. 28)
- Auto de fecha 19 de diciembre de 2007, dictado por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, en el que acuerda remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa una vez distribuido el mismo. Asimismo, acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor copia fotostática del acta de inhibición de fecha 17 de diciembre de 2007, del propio auto y algunas actuaciones conducentes, a los fines de la tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la inhibición propuesta. (f. 27)
- En fecha 14 de enero de 2008 se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal como consta en nota de Secretaría (f. 30); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 31).

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:


El abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó que se inhibe de seguir conociendo la causa tramitada en el expediente N° 18502-06, nomenclatura de dicho tribunal, contentivo del juicio por querella interdictal restitutoria incoada por la Asociación de Vecinos Primero de Mayo del Barrio Bolívar, mejor conocida como Asociación de Vecinos del Barrio Bolívar, contra Martínez de Fiallo Nubia, Contreras Zambrano Olga María, Colmenares Pérez Lázaro, Blanco Arévalo Cristo Humberto y otros, en virtud de que profirió sentencia en fecha 11 de julio de 2006, por lo que se considera incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece la referida norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


Al revisar las actas procesales, se constata a los folios 1 al 8 la decisión dictada por el juez inhibido en fecha 11 de julio de 2006, a que hace alusión en el acta de inhibición, mediante la cual declaró inadmisible la mencionada querella interdictal restitutoria. Asimismo, a los folios 9 al 27 riela sentencia de fecha 09 de noviembre de 2007, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual casó de oficio la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de octubre de 2006, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte actora, inadmisible la querella interdictal restitutoria y confirmó el fallo objeto de apelación, proferido por el Juez inhibido en fecha 11 de julio de 2006, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de la causa.
Ahora bien, aunque la sentencia de fecha 11 de julio de 2006 constituye una interlocutoria con fuerza definitiva que declara la inadmisibilidad de la referida querella interdictal, no obstante, observa esta sentenciadora que al declarar dicha inadmisibilidad, el juez inhibido utiliza como fundamento de su decisión, probanzas y actuaciones que atañen al fondo del asunto, tal como lo señala la mencionada decisión de la Sala de Casación Civil.
En consecuencia, se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, por lo que la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano con el carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-016, copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5726