REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de enero de dos mil ocho.
197° y 148°
SOLICITANTE: Yusmely Concepción Archila Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.567.798, domiciliada en El Mirador, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de madre de la niña (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley).
OBLIGADO: Luis Eduardo Rodríguez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.617, domiciliado en Barrancas, Parte Alta, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de obligación alimentaria. (Apelación a decisión de fecha 17 de julio de 2007, dictada por la Juez Unipersonal N° 2 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).
Conoce esta alzada el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Rodríguez Moreno, contra la decisión de fecha 17 de julio de 2007 dictada por la Juez Unipersonal N° 2 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria en beneficio de la niña (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), formulada por la ciudadana Yusmely Concepción Archila Zambrano en contra de Luis Eduardo Rodríguez Moreno. (fls. 74 al 76)
En las copias certificadas que conforman el presente expediente constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 46 corren actuaciones relacionadas con la obligación alimentaria solicitada por la ciudadana Yusmely Concepción Archila Zambrano en beneficio de su hija (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), en contra de Luis Eduardo Rodríguez Moreno.
- Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2006, la ciudadana Yusmely Concepción Archila Zambrano solicitó el aumento de la referida pensión alimentaria, alegando que el ciudadano Luis Eduardo Rodríguez Moreno está depositando desde el mes de diciembre de 2005, la cantidad de Bs. 40.000,00 y que dicha suma no le alcanza para cubrir los gastos de la niña. Pidió que el obligado le reconozca la mitad de los gastos de medicinas y exámenes médicos, ya que su hija se encuentra en delicado estado de salud. Igualmente, que colabore con los gastos de vestuario, calzado y estudios de la niña, señalando que ella gana muy poco para cubrir dichos gastos. (f. 47)
- Por auto de fecha 09 de mayo de 2006, la Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial admitió la solicitud de aumento de obligación alimentaria y acordó que la solicitante indique el domicilio actual del obligado, a los fines de su citación. Igualmente, que indique el nombre y dirección donde la labora el demandado, para que una vez conste en autos dicha información, se proceda a requerir los ingresos del mismo. Ordenó, asimismo, la notificación de la Fiscal XIV para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 55)
- Por auto de fecha 11 de mayo de 2006, el a quo acordó dejar sin efecto el numeral 1° del auto dictado el 09-05-06, por cuanto se evidencia al folio 21 la dirección del obligado. Asimismo, acordó la citación del ciudadano Luis Eduardo Rodríguez Moreno para que compareciera ante el Tribunal el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de intentar la conciliación entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en caso de no lograrse dicha conciliación, para que diera contestación a la demanda. (f. 57)
- En fecha 15 de mayo de 2006, el alguacil del a quo informó haber practicado la citación del ciudadano Luis Eduardo Rodríguez Moreno, consignando la respectiva boleta. (vuelto del folio 59)
- Al folio 60 corre inserta la boleta librada a la Fiscal Especializada, quien la recibió en fecha 17 de mayo de 2006.
- En fecha 19 de mayo de 2006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, se hicieron presentes la solicitante Yusmely Concepción Archila Zambrano y el obligado Luis Eduardo Rodríguez Moreno, en su carácter de padres (se omite el nombre por disposicion expresa de la Ley), quienes luego de sostener entrevista con la Juez del a quo, expusieron lo siguiente: La madre solicitó el aumento de pensión de alimentos para su hija, aduciendo que la cantidad de Bs. 40.000,00 mensuales es insuficiente para cubrir los gastos de la misma. Igualmente, pidió le sean canceladas las cuotas extraordinarias, ya que la niña se encuentra enferma. El padre, por su parte, manifestó que no tiene trabajo fijo por lo que no puede aumentar la pensión de alimentos y que él ha cancelado religiosamente la cantidad de Bs. 40.000,00. Por cuanto no hubo conciliación, la juez instó al demandado a dar contestación a la demanda, indicando que al día siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de ocho (8) días para la promoción y evacuación de pruebas. Asimismo, ordenó la práctica de un informe social en la residencia de ambos progenitores, para lo cual ordenó librar memorando al Equipo Multidisciplinario de la Sala de Juicio. (f. 61)
- Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2007, la Lic. Anaida Soledad Mora consignó informe social, mediante el cual concluyó que el ciudadano Luis Eduardo Rodríguez se muestra reacio para dar cumplimiento con la pensión de alimentos establecida, negándose a aumentar dicha pensión. Que la madre solicita que la misma sea fijada en la cantidad de Bs. 120.000,00 mensuales. Que la niña requiere la ayuda económica de su padre, ya que tiene un tratamiento médico mensual y que los gastos corresponden en igual medida a ambos progenitores, por lo que recomendó estudiar la posibilidad de efectuar un ajuste a la pensión que actualmente sufraga el obligado. (fls. 69 al 73)
- A los folios 74 al 76 corre inserta la decisión de fecha 17 de julio de 2007, relacionada al comienzo de la presente.
- Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2007, el ciudadano Luis Eduardo Rodríguez Moreno apeló de la referida decisión (f. 83). Por auto de fecha 09 de agosto de 2007, el tribunal de la causa oyó el recurso de apelación en un solo efecto, ordenando remitir copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 86)
- En fecha 14 de diciembre de 2007 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 94), dándosele entrada e inventario. (f. 95)
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Rodríguez Moreno contra la decisión de fecha 17 de julio de 2007 dictada por la Juez Unipersonal N° 2 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria en beneficio de la niña (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), formulada por la ciudadana Yusmely Concepción Archila Zambrano en contra del ciudadano Luis Eduardo Rodríguez Moreno. En consecuencia, fijó dicha obligación en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales y ordenó al obligado el pago del 50% de los demás gastos extraordinarios que ocasione la niña, tales como: medicinas, médicos, tratamientos, recreación, cultura, deportes y cualquier otra actividad que se haga en su beneficio. Igualmente, fijó una cuota extraordinaria por la misma cantidad de Bs. 100.000,00 para los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares y navideños respectivamente.
La obligación alimentaria a favor de los hijos, está prevista de manera específica en el ordenamiento jurídico que la regula.
Así, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece dicha obligación como un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, según lo dispuesto en el artículo 366. Igualmente, en el artículo 365, preceptúa:
Artículo 365.- Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
De la norma transcrita se desprende que el contenido de la obligación alimentaria comprende todo lo necesario para la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación y alimentos del beneficiario, es decir, que el legislador no la limitó sólo al sostenimiento físico, sino que abarcó en ésta un aspecto más amplio de la vida y de la existencia del niño y del adolescente que tiende a protegerlo en toda su integridad vital.
Señala el legislador, además, los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador para la determinación de la referida obligación en el artículo 369 eiusdem, así:
Artículo 369. Elementos para la Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
De la citada norma se colige que el monto de la referida obligación deberá fijarse tomando en cuenta la necesidad e interés del niño o adolescente de acuerdo a su edad, estado de salud y todos los elementos fácticos que conlleva la existencia del sujeto, así como la capacidad económica del obligado.
Ahora bién, en el caso sub- iudice, se observa de la revisión de las actas procesales lo siguiente:
- Al folio 4, partida de nacimiento N° 706 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la niña (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), de la cual se evidencia el vínculo filiatorio existente entre ésta y su padre Luis Eduardo Rodríguez Moreno, y que la misma nació en fecha 01 de febrero de 2001, por lo que cuenta con seis (6) años de edad.
- Al folio 61 riela acta de fecha 19 de mayo de 2006, correspondiente al acto conciliatorio fijado por el Tribunal, en el cual no se llegó a ningún acuerdo por cuanto el padre manifestó que no tiene trabajo fijo, razón por la que no puede aumentar la pensión, aduciendo que él ha cancelado religiosamente la cantidad de Bs. 40.000,00. Al respecto, observa esta sentenciadora que el argumento expuesto por el padre para oponerse al aumento de la obligación alimentaria en beneficio de su hija, es el mismo que utilizó en fecha 15 de junio de 2005, en la oportunidad del acto conciliatorio fijado con ocasión de la solicitud de fijación de obligación alimentaria, fecha en la que el Tribunal le concedió un plazo de dos (2) meses con la finalidad de que el obligado se estabilizara económicamente y pudiera dar cumplimiento a su obligación por pensión alimentaria, tal como se evidencia del acta inserta al folio 22.
- De la solicitud de aumento de obligación alimentaria, corriente al folio 47, se colige que el obligado deposita por concepto de dicha obligación la suma de Bs. 40.000,00 mensuales desde el mes de diciembre de 2005, lo cual fue corroborado por éste en el acto conciliatorio.
- A los folios 69 al 73 riela informe social consignado en fecha 02 de julio de 2007, por la Lic. Anaida Soledad Mora, Trabajadora Social del Tribunal de Protección, en el cual señaló lo siguiente:
Conclusiones:
El ciudadano Luis Eduardo Rodríguez se muestra reacio para dar cumplimiento con la pensión de alimentos establecida y se niega a aumentar dicha pensión. La madre solicita que la misma sea fijada en la suma de ciento veinte mil bolívares mensuales.
La niña requiere de la ayuda económica de su padre quien debe tomar conciencia de la obligación que le atañe frente a la pequeña, hasta tanto pueda demostrar que no es su hija biológica, si es el caso.
La niña requiere de un tratamiento médico mensual y los gastos corresponden en igual medida a ambos progenitores por lo que se recomienda estudiar la posibilidad de efectuar un ajuste a la pensión que actualmente sufraga el ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ MORENO.
Conforme a lo expuesto, en atención al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente que rige todas las decisiones que deben tomarse en los asuntos que a los mismos se refieren, tomando en cuenta las circunstancias especiales de la niña (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), la cual se encuentra integrada al proceso educativo; tomando igualmente en cuenta que el obligado paga por concepto de la obligación alimentaria en beneficio de su hija la suma de Bs. 40.000,00 mensuales desde el mes de diciembre de 2005, habiéndose incrementado las necesidades de la niña en razón de su edad y dado el alto costo de la vida, así como que el obligado no informó al Tribunal el monto de sus ingresos mensuales, esta sentenciadora considera que debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Rodríguez Moreno, y confirmarse la decisión dictada por la Juez Unipersonal N° 2 Sala de Juicio del Tribunal de Protección el Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de fecha 17 de julio de 2007, que declaró con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria formulada por la ciudadana Yusmely Concepción Archila Zambrano en contra del ciudadano Luis Eduardo Rodríguez Moreno, en beneficio de su hija (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley). En consecuencia, fijó la misma en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales y ordenó al obligado el pago del 50% de los demás gastos extraordinarios que ocasione la niña, tales como: medicinas, médicos, tratamientos, recreación, cultura, deportes y cualquier otra actividad que se haga en su beneficio. Igualmente, fijó una cuota extraordinaria por la misma cantidad de Bs. 100.000,00 para los meses de septiembre y diciembre, para gastos de útiles escolares y navideños respectivamente. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Rodríguez Archila mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2007. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por la Juez Unipersonal N° 2 Sala de Juicio del Tribunal de Protección el Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de fecha 17 de julio de 2007, que declaró con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria formulada por la ciudadana Yusmely Concepción Archila Zambrano en contra del ciudadano Luis Eduardo Rodríguez Moreno, en beneficio de su hija (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley). En consecuencia, fijó la misma en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales y ordenó al obligado el pago del 50% de los demás gastos extraordinarios que ocasione la niña, tales como: medicinas, médicos, tratamientos, recreación, cultura, deportes y cualquier otra actividad que se haga en su beneficio. Igualmente, fijó una cuota extraordinaria por la misma cantidad de Bs. 100.000,00 para los meses de septiembre y diciembre, para gastos de útiles escolares y navideños respectivamente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y bájese el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5722
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