REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001135
ASUNTO : LP11-P-2007-001135

AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista: La solicitud presentada por el penado ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, nacionalidad colombiana, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-24.318.870, casado, comerciante, fecha de nacimiento 09-12-49, residenciado en la calle 3era AN, casa N° 3E84, sector Capilla, Cúcuta de la Republica de Colombia; se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina; y cumple sentencia Condenatoria dictada, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, mediante Sentencia Condenatoria con Juez Unipersonal (f 346 al 373) según decisión de fecha 16/01/2008, ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.318.870; por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la HUMANIDAD; por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mediante el cual solicita se le conceda el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. El Tribunal para decidir OBSERVA:

SEGUNDO

El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que deben concurrir los siguientes requisitos:

1.- INFORME PSICOSOCIAL: Consta a los folios (570 al 574) el Informe Psicosocial del Penado ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, en el cual la Unidad Técnica N° 01 de Tratamiento No Institucionalizado con sede en Mérida, emite Pronóstico Favorable, para la concesión de la medida de Destacamento de Trabajo.
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO: Oferta Laboral, suscrita por la ciudadana Claudia Patricia Ortega Contreras, titular de la cedula Nº 13.816219, propietaria de la Agencia PUBLICA MERCADEO Y PUBLICIDAD, domiciliada al final Avenida Táchira Casa M-251, Urbanización las Lomas- San Cristóbal Estado Táchira, quien se le levanto acta en fecha 16-10-2008.
3.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA: Riela al folio (471), oficio suscrito por la Delegación del Municipio Andrés Bello, Cordero San Cristóbal Estado Táchira, donde certifica que la residencia esta ubicada en los Llanos de la Cruz, vereda los Pinos, casa Nº 2-114.
4.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: Expedido por la Directora Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, donde certifica que el penado ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 06-10-2.008, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado.
5.- ANTECEDENTES PENALES: Expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, de fecha 03-07-2008, según por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, mediante Sentencia Condenatoria con Juez Unipersonal (f 346 al 373) según decisión de fecha 16/01/2008, ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.318.870; por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la HUMANIDAD; por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN (F.437).

TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Resaltado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTO

Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ÁLVARO ORTEGA GELVEZ, nacionalidad colombiana, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-24.318.870; quedando recluido en el Centro de Pernocta del Estado Táchira, ubicado en la centro penitenciario de Santa Ana Estado Táchira, bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal del Estado Táchira, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer, ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios en cualquier institución cercana al Centro de Pernocta adaptando el horario de estudio y de trabajo a las normas y reglamento del Centro de Pernocta.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.
8.- Cualquier cambio de Domicilio o de Trabajo, Informarlo inmediatamente al Tribunal y a la Directora del Centro de Pernocta del Estado Táchira.
9.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control del Centro de Pernocta y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio.
10 No salir de la Jurisdicción del Estado Táchira.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479 numerales 1, 482 Y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 2 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede de este Circuito Judicial, en consecuencia Remítase oficios con copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro de Pernota del Estado Táchira Criminólogo Fabio Castro ubicado en el centro Penitenciario Occidente del Estado Táchira Santa Ana, y Boleta de Traslado y de Pre Libertad para el día Miércoles (17) de diciembre de 2008 a las 9:30 am, una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal, Remítase oficios con copias certificadas de la presente decisión y su Boleta de Traslado para el Centro de Pernocta. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal, del Estado Táchira que este asignado a ese establecimiento, para su respectivo seguimiento supervisado al penado de auto. Se le otorga PERMISO NAVIDEÑO durante los días 23, 24 y 25 de Diciembre del 2008 y los días 30, 31 Diciembre del 2008 y 01 de Enero del 2009. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA