REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003475
ASUNTO : LP01-P-2008-003475


AUTO ORDENANDO NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por cuanto en fecha 18 de Diciembre del presente año dos mil ocho, éste tribunal, acordó como Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, una menos gravosa, consistente en Arresto Domiciliario, ( artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal con apostamiento policial), a favor del imputado de autos ciudadano JOSÉ GREGORIO CARIMAN BRICEÑO, a quién se le sigue causa penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en correspondencia con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, solicitud que con fundamento en los artículo 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal hiciere el Ciudadano Defensor Privado Ciro Peña , oportunidad ésta en la que por error involuntario se omitió la Notificación al Ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, es por ello que con fundamento al artículo 192 de la norma Adjetiva Penal se subsana tal omisión .Público.




LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4



ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA




LA SECRETARIA



ABOGADO MARIELA PATRICIA BRITO



EN ESTA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ LO ORDENADO