REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2008
198 y 149
Expediente N° SP01-L-2008-000138 (Por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, lunes (15) de diciembre de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto N° SP01-L-2008-000138 que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano CARLOS JULIO MORA LAGUAO, Extranjero mayor de edad, identificado con la cédula N E-83.061.840, contra ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la Secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia del ciudadano CARLOS JULIO MORA LAGUAO, Extranjero mayor de edad, identificado con la cédula N E-83.061.840, parte demandante acompañado de su apoderada Judicial abogada MARÍA ANTONIA ANDREU, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.900 y por la otra parte el Abogado JUAN PABLO VELASQUEZ SERRANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.932, Apoderado Judicial de la parte demandada. Seguidamente el ciudadano Juez le concedió un tiempo prudencial a la apoderada judicial de la parte demandante para realizar la exposición en forma oral de sus alegatos. Seguidamente el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria señalara las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, procediéndose a evacuar las promovidas por la parte demandante. Documentales, Testimoniales de los ciudadanos LUÍS ALBERTO SURMAY HERRERA, JUAN RAMÓN PÉREZ MÉNDEZ, JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LEONIDES JOSÉ VEGAS NAVAS, identificados con las cédulas Nos.22.682.457, 4.092.480, 2.763.480 y 9.354.383. Se deja constancia que los mismos no comparecieron a rendir sus testimoniales. De igual forma el Ciudadano Juez solicitó a la Secretaria señalara las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, procediéndose a evacuar las promovidas por la parte demandada: dejándose constancia que la


misma no promovió prueba alguna en su debida oportunidad. Finalizada la evacuación de las pruebas, ambas partes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BsF. 2.8025,19) de los cuales el trabajador reconoció en este acto que en fecha 08 de Mayo de 2008, recibió la cantidad de BsF. 1025,19, tal como se evidencia en recibos de pagos que se agregan en seis (6) folios útiles para ser agregado al expediente, quedando un saldo restante de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.800,00) que serían cancelados el día 30 de Enero de 2009 por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de éste último, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

La demandante

Apoderada Judicial de la demandante

Apoderado Judicial de la empresa demandada

LA SECRETARIA,

ABOG. LISBETH PINEDA