REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000725.

PARTE ACTORA: JOSE LUIS MENDEZ VILLAMIZAR, identificado con la cédula Nro.V-12.817.920.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.97.433.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDER BRACAMONTE PULIDO identificado con la cédula Nro.V-9.467.333

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DUVIS LANZ inscrita en el Impreabogado bajo el N122.888.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de diciembre de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal continúa la misma con la presencia por la parte actora del ciudadano JOSE LUIS MENDEZ VILLAMIZAR, identificado con la cédula Nro.V-12.817.920., asistido por el abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.97.433 y por la parte demandada el ciudadano ALEXANDER BRACAMONTE PULIDO identificado con la cédula Nro.V-9.467.333, asistido por la abogada DUVIS LANZ inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.122.888 quienes realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma única de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.750,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro. 91126053 de la cuenta corriente Nro. 01140435984350018056 propiedad del demandado contra BANCARIBE. Por su lado el demandante, acepta la oferta realizada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Acto seguido el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación. Terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Demandante, Parte Demandada,





La Secretaria,

Abog. Lisbeth Pineda.