REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, diecisiete (17) de diciembre de 2008
198 ° y 149 °

ASUNTO: SP01-L-2007-000904

PARTE DEMANDANTE: GLORIA OLEJUA REYES, identificado con la cédula Nro. E-81.911.036.
APODERADO JUDICIAL: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.73.645.
PARTE DEMANDADA: DIANELLA GUTIERREZ Y NAIBETH YORSELLY GUTIERREZ MOLINA, identificadas con las cédulas Nro.V-12.633.469 y V.13.917.545
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YIMMY ANGEL FERNANDEZ VARGAS, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.62.969.

En el día de doy, diecisiete (17) de diciembre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente la parte actora, ciudadana GLORIA OLEJUA REYES, identificada con la cédula Nro. E-81.911.036, asistida por la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.73.645 y la parte demandada ciudadanas DIANELLA GUTIERREZ Y NAIBETH YORSELLY GUTIERREZ MOLINA, identificadas con las cédulas Nro.V-12.633.469 y V.13.917.545, asistidas por el abogado YIMMY ANGEL FERNANDEZ VARGAS, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.62.969, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma única de TRES MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.032,35) pagaderos de la siguiente manera: 1.- La suma de Bs.1.000,oo para el día 10 de febrero de 2009. 2.- La suma de Bs.1.000,oo para el día 10 de marzo de 2009 y 3.- La suma de Bs.1.032,35 para el día 06 de abril de 2009. Por su lado la parte actora acepta la oferta realizada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Acto seguido el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de la obligación contraída. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
Parte Demandante, Parte Demandada,





La Secretaria,

Abog. Lisbeth Pineda.