REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000712

PARTE ACTORA: MARISOL CHACON LIDUEÑEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con las cédula Nro. V-9.345.276

APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 66.900.

PARTE DEMANDADA: RICARDO ALEXANDER PRADA CHACON, identificado con la cédula Nro.V.-8.097.983, en su condición de propietario del Fondo de Comercio LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO LA CONSOLACION.

ABOGADO ASISTENTE: SAIDA PRADA I.P.S.A 63.217.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, primero (01) de diciembre de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se inicia a esta hora la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadana MARISOL CHACON LIDUEÑEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nro. V-9.345.276, asistida por la Procuradora del Trabajo abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 66.900, y la parte demandada ciudadano RICARDO ALEXANDER PRADA CHACON, identificado con la cédula Nro.V.-8.097.983, en su condición de propietario del Fondo de Comercio LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO LA CONSOLACION, asistido por la abogada SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 63.217, quienes a los fines de dar por concluída la presente causa, realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma única de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) mediante cheque Nro.33449694, de la cuenta corriente Nro.01050612341612011535, propiedad del demandado, contra el Banco Mercantil. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Acto seguido el Tribunal HOMOLOGA el ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

Parte Actora, Parte demandada,





La Secretaria,