REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-S-2008-000028
PARTE OFERENTE: HMB INGENIERIA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN AGUSTIN RAMIREZ M., con Inpreabogado Nro. 71.471.

PARTE OFERIDA: El ciudadano JOSE ERNESTO CASIQUE PEREZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V-5.666.325.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERENTE: EVA GODOY, con IPSA N°129.457.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO

En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de Diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada de las 09:30 a.m., se apertura la Audiencia Conciliatoria, con la comparecencia de las partes dejando expresa constancia de ello, ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se la concede el derecho de palabra al apoderado del oferente, el cual expresa: se le ofrece al Ciudadano JOSE ERNESTO CASIQUE PEREZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V-5.666.325. que reciba la cantidad de los fondos aquí consignados a su favor, para que puedan compensar el monto total definitivo adeudado a el trabajador;, se deja constancia que dicha cantidad es de NUEVE MIL TRESCIENTOS CTRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 9.343,51) que se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 0001-10-0060071740 a nombre del ciudadano JOSE ERNESTO CASIQUE en el Banco de Fomento Regional de los Andes (Banfoandes), de igual manera se deja constancia que el oferido ya retiro la cantidad de Bs.6.459,43, que se encontraban depositados en el fideicomiso de la prestación por antigüedad e intereses por ante el Banco Sofitasa, para completar el monto total de La Oferta por QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs:15.802,94). En ese momento se instó a la parte OFERIDA a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.