REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000875
PARTE ACTORA: ROMAN DOMADOR DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY Y
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 860 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ISABEL MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de diciembre de 2008, siendo las 11:30 A.M. oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano ROMAN DOMADOR DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.491.024, plenamente identificado en los autos, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo, abogado NELLY YORLEY CASTRAÑEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 97.697, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MARÍA ISABEL MARCANO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.225.849, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.263, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de las partes codemandada Sociedad Mercantil INVERSIONES 860 C.A., inscrita en fecha 20-12-1971, bajo el N° 713, representada por el ciudadano CARLOS RICARDO PATIÑO, identificado con la cedula N° 5.411.044, domiciliado en el Edificio Primi Centro Piso 4, Local 3-12, Las Lomas, San Cristóbal, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 96/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 3.581,96) los cuales serán pagados el día 15 de diciembre de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R


Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada