REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198° y 149 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000905
PARTE ACTORA: AGUSTIN JAIMES SUAREZ y LUIS HERNANDO PARRA ESCOBAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO CIVICO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJDORES

En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de diciembre de 2008 siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Procuradora del Trabajo LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.491.504, inscrita en el inpreabogado bajo el No 73.645, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos AGUSTIN JAIMES SUAREZ y LUIS HERNANDO PARRA ESCOBAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 8.990.095 y 22.645.064, plenamente identificados en autos, quienes se encuentran presente, por una parte y por la otra por la parte demandada ciudadana, LUZ MARY GÓMEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° E- 84.404.451, actuando en este acto con el carácter de secretaría de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO CIVICO, inscrita por ente el Registro Subalterno del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 1978, bajo el N° 21-tomo 5-A, con última reforma en fecha 10-03-1986, bajo el N° B-36, tomo 5-A, representada por el ciudadano ANGEL ALBERTO MORENO LEON, identificado con la cédula .N° V.- 3.426.293, cualidad esta reconocida por los demandante, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN, titular de las Cédula de Identidad No V- 3.426.293, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No 1.464. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de por concepto de Programa de Alimentación para el Trabajador, que queda a deber a cada codemandante de la siguiente forma a saber;

.- PARA EL CODEMANDANTE AGUSTIN JAIMES SUAREZ la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 40/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 2.647,40) los cuales son pagados en este acto en dinero en efectivo a la entera y cabal satisfacción de la parte demandada.-

.- PARA EL CODEMANDANTE LUIS HERNÁNDO PARRA la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 90/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 2.648, 90) los cuales son pagados en este acto en dinero en efectivo a la entera y cabal satisfacción de la parte demandada.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-

La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


Abg. Mónica Guerrero R


Parte Accionante Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogados Asistente