REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 149º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000307
PARTE ACTORA: JOSE ALVARADO CAMPOS RAMIREZ, JESUS EDUARDO IBARRA y MANUEL ANTONIO ORTEGA GALVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ROA CARLOS HUMBERTO, PEREZ ROA CARLOS HUMBERTO y PEREZ ROA CARLOS HUMBERTO
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO MANTILLA MARTINEZ y ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de diciembre de 2008, siendo las 9:00 AM. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia la que no compareció por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, ciudadanos JOSE ALVARADO CAMPOS RAMIREZ, JESUS EDUARDO IBARRA y MANUEL ANTONIO ORTEGA GALVIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 9.347.107, 9.353.290 y 14.361.172 en su orden, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado alguno; así como también se deja expresa constancia la comparencia de la abogada en ejercicio, ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.319.110, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.569, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/07/95 bajo el N° 64 Tomo 98-A, representada por su Director Gerente ciudadano ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 4.830.010, con domicilio en el Centro Comercial EL PINAR, piso 3, oficina MARIVAN de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en instrumento poder que se agrega a los autos en copia certificada y en dos (02) folios útiles, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,

Abg. Luz Haydeé Gómez G La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R



APODERADA JUDICIAL PARTE ACCIONADA