REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198° y 149 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000828
PARTE ACTORA: WILSON ENRIQUE ORTIZ RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BUSTOS ARDILA EMMA CORINA
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ARCANGEL ALVIAREZ CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARILIA ALMARI GUERRERO R
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIAZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de diciembre de 2008 siendo las 10.30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Procuradora del Trabajo NELLY YORLEY CASTAÑEDA, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.672, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.697, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano WILSON ENRIQUE ORTIZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad No E- 84.399.490, plenamente identificados en autos, por una parte y por la otra por el ciudadano, ciudadano MIGUEL ARCANGEL ALVIAREZ CARDENAS, identificado con la cédula N° 9.341.999, domiciliado en la carretera Palo Grande de las Minas, Aldea Cazadero, Sector Cazadero, Casa sin Numero, Municipio Lobatera Estado Táchira, en su condición de parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARILIA ALMARU GUERRERO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.776.471, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 98.732. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y la ocurrencia del accidente laboral y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante, que queda a deber al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL EXACTOS, son (Bs.9.000,00) los cuales serán pagados el día 20 de febrero de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Apoderado Judicial