REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, miércoles diez (10) de diciembre de 2008
198º y 149°
Expediente Nº SP01-L- 2008-000987


PARTE DEMANDANTE: ARGENIS HEBERTO MORA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 3.510.681.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.807.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RODRÍGUEZ NEIRA S.R.L., ubicada en la carretera Panamericana, calle 6, Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchiral.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Vista la demanda presentada por el ciudadano ARGENIS HEBERTO MORA, titular de la Cédula No V- 3.510.681, asistido por el Abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.807, contra la Empresa TRANSPORTE RODRÍGUEZ NEIRA S.R.L., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Por auto de fecha 01 de diciembre de 2008, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

En fecha 04 de diciembre de 2008, el alguacil RICHARD VIVAS, diligenció en el expediente informando de la notificación de la parte demandante, actuación que deja en claro el conocimiento de la parte demandante sobre las correcciones ordenadas por el Tribunal, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado, disponiendo de dos días luego de que constara en autos la notificación del actor, para la corrección del escrito de demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora, aún cuando presentó en forma oportuna escrito, no subsanó correctamente lal demanda, pues de la lectura del escrito y de la Boleta de Notificación, se observa que el demandante se limitó a indicar los montos demandados pero no incorporó al libelo los cálculos para llegar a los mencionados montos, de donde se desprende que no cumplió con la carga de subsanar el libelo, razón esta por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada

Por lo tanto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por el ciudadano ARGENIS HEBERTO MORA, titular de la Cédula No V- 3.510.681, asistido por el Abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.807, contra la Empresa TRANSPORTE RODRÍGUEZ NEIRA S.R.L., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por el ciudadano ARGENIS HEBERTO MORA, titular de la Cédula No V- 3.510.681, asistido por el Abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.807, contra la Empresa TRANSPORTE RODRÍGUEZ NEIRA S.R.L., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Publíquese la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria

Abg. Luz Haydeé Gómez G
Abg. Mónica I. Guerrero R.