REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001103
ASUNTO : SP11-P-2007-001103


RESOLUCION ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA

IMPUTADO: JHONNYS LÓPEZ ACEVEDO de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranca Bermeja, Departamento Santander del Sur, nacido en fecha 28 de febrero de 1.978, de 29 años de edad, hijo de Manuel Francisco López (v) y de Carmen Acevedo (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.448.541, soltero, de profesión u oficios Comerciante, sin residencia fija en el país.

Revisado como se llevo a cabo la presente causa, está jueza da cuenta que en fecha 08 de Diciembre de 2008, este juzgado dejo constancia en Acta de Diferimiento de audiencia que el ciudadano anteriormente identificado, se le pauto audiencia de verificación por estar sometido a la suspensión Condicional del Proceso, por ante esté juzgado, y verificada su inasistencia; así mismo revisadas las actuaciones y velicado a los folios 143 y 144 del asunto en marras, consta que el ciudadano, se presento hasta el mes del julio del presente año. Es por lo que este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Para el día de hoy de igual manera no consta justificación alguna para la inasistencia del mismo a las audiencias fijadas, por cuanto se ha fijando la celebración de la misma en varias oportunidades, como es de resaltar que no se ha presentado a los llamados realizados por esté juzgado en fechas 22 de Septiembre de 2008, 30 de Octubre de 2008 y la audiencia pautada para el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Previamente, es necesario establecer que el Tribunal somete el ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De las diligencias que constan en cada una de las actas que conforman el asunto SP11-P-2007-001103, se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no está evidentemente prescrita.

De la disposición legal transcrita, se pone de manifiesto que se podrá decretar la medida de coerción extrema. Ahora bien, en el caso bajo análisis, el ciudadano: JHONNYS LÓPEZ ACEVEDO de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranca Bermeja, Departamento Santander del Sur, nacido en fecha 28 de febrero de 1.978, de 29 años de edad, hijo de Manuel Francisco López (v) y de Carmen Acevedo (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.448.541, soltero, de profesión u oficios Comerciante, sin residencia fija en el país

Por consiguiente, de las actuaciones y de la acusación fiscal, con ocasión al hecho Endilgado se verifica el peligro de fuga, contumacia, negativa , de acudir a la autoridad, así como no acudir a las audiencia pautada, ante el llamado realizado por este juzgado o no justificar debidamente su no asistencia a la Audiencia de Juicio Oral y Público de verificación, eludiendo el llamado de esté Juzgado entorpeciendo de este modo la administración de justicia como pilares fundamentales de nuestro Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, razón por la cual, se configura el Peligro de Fuga conforme a los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem y así se decide.


D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: al ciudadano: JHONNYS LÓPEZ ACEVEDO de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranca Bermeja, Departamento Santander del Sur, nacido en fecha 28 de febrero de 1.978, de 29 años de edad, hijo de Manuel Francisco López (v) y de Carmen Acevedo (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.448.541, soltero, de profesión u oficios Comerciante, sin residencia fija en el país, en fundamento a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que el ciudadano JHONNYS LÓPEZ ACEVEDO de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranca Bermeja, Departamento Santander del Sur, nacido en fecha 28 de febrero de 1.978, de 29 años de edad, hijo de Manuel Francisco López (v) y de Carmen Acevedo (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.448.541, soltero, de profesión u oficios Comerciante, sin residencia fija en el país, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión.

TERCERO: Cúmplase con lo ordenado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del ciudadano JHONNYS LÓPEZ ACEVEDO

Regístrese, déjese constancia en el diario y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS


ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA