REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000049
ASUNTO : SJ11-P-2003-000049




Vista el escrito presentado por ante esté despacho por Defensora Pública de está Extensión Judicial, Abg. Rita Molina, por medio del cual solicita a esté Tribunal, se cambien las presentaciones de su defendido del Estado Carabobo, a la ciudad de San Cristóbal. Visto lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:



La Tutela judicial efectiva, el principio de progresividad, los derechos que corresponden a todos los ciudadanos o inherentes a la persona humana, no sólo es el derecho a al vida, la libertad, sino muchos más, como el derecho al trabajo, que son no sólo de ámbito constitucional; en Pro del debido proceso, la afirmación de la libertad, considera procedente la ampliación de las presentaciones y que las misma sean realizadas ante la oficina de alguacilazgo de esté Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, por cuanto es ante esté juzgado donde cursa su causa. Por ello en fundamento a los artículo 26, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pena, se sustituye la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano: DIXZY GUILLEN DABOIN, plenamente identificado en autos.


Visto lo antes expuesto y en fundamento al artículo 26, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, está juzgadora amplia el régimen de presentaciones impuesta al ciudadano: DIXZY GUILLEN DABOIN, plenamente identificado en autos de cada sesenta días (60) que tenia estipulada, a ochenta días (80), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras; Así como de igual manera se ordena oficiar a la la Oficina de Alguacilazgo del Estado Carabobo, comisionado de tomar las presentaciones del mismo, y que informen del record de presentaciones del mismo, informando que deben consignar copia certificada de las presentaciones realizadas por el ciudadano: DIXZY GUILLEN DABOIN, plenamente identificado en autos, ante ese ente judicial, y que las presentaciones a partir de la presente decisión deberá realizarlas el acusado de autos, en está extensión judicial. Así se Decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensora a favor de su representado al ciudadano: DIXZY GUILLEN DABOIN, plenamente identificado en autos, ampliando el régimen de presentaciones impuestas, en el presente asunto penal, llevado ante el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, extensión San Antonio, de cada sesenta días (60) que tenia estipulada, a ochenta días (80), cambiándose el lugar de sus presentaciones a está jurisdicción, debiéndose notificar al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras, y se Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y de esta Extensión Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. DOUGLENYS LOPEZ
LA SECRETARIA