REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001722
ASUNTO : SP11-P-2007-001722

En virtud de solicitud realizada por el abogado defensor de los ciudadanos: ZULEIMA COROMOTO ALVAREZ CARRILOO y JORGE YOVANNY PAEZ QUIRIGA, plenamente identificados en autos, por medio de escrito dirigido a esté Tribunal, en el cual pide la ampliación de las presentaciones impuestas a sus representados, la cual e un régimen de presentaciones de cada quince días (15) días; en virtud de que los mismos se encuentran domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas y se hace oneroso la presentaciones en está jurisdicción, por ello solicita que trasladen las presentaciones al domicilio en donde ellos residen. Visto lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:
La Tutela judicial efectiva, el principio de progresividad, los derechos que corresponden a todos los ciudadanos o inherentes a la persona humana, no sólo es el derecho a la vida, la libertad, sino muchos más, como el derecho al trabajo, que son no sólo de ámbito constitucional; en Pro del debido proceso, la afirmación de la libertad, y en razón de que se observa hasta la fecha , el cumplimiento efectivo de las presentaciones impuestas, por lo que los ciudadanos: ZULEIMA COROMOTO ALVAREZ CARRILOO y JORGE YOVANNY PAEZ QUIRIGA, debidamente identificada en autos que conforman el presente asunto penal, signado con la nomenclatura SP11-P-2007-001722, considera en esté caso para el control efectivo de las presentaciones impuestas, que lo procedente es la ampliación de las presentaciones solicitada en escrito constante de un (01) folio, por ello en fundamento a los artículo 26, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pena, se sustituye la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos: ZULEIMA COROMOTO ALVAREZ CARRILOO y JORGE YOVANNY PAEZ QUIRIGA, identificados en autos.
Visto lo antes expuesto y en fundamento al artículo 26, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, está juzgadora amplia el régimen de presentaciones impuestas a los ciudadanos: ZULEIMA COROMOTO ALVAREZ CARRILOO y JORGE YOVANNY PAEZ QUIRIGA, en el presente asunto penal, llevado ante el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, extensión San Antonio, de cada quince días (15) que tenia estipulada, a Noventa días (90), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras, Así se Decide.
En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se amplia el régimen de presentaciones impuestas a ciudadanos: ZULEIMA COROMOTO ALVAREZ CARRILOO y JORGE YOVANNY PAEZ QUIRIGA, en el presente asunto penal, llevado ante el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, extensión San Antonio, de cada quince días (15) que tenia estipulada, a Noventa días (90), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras, y se Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MARLENY CARDENAS
LA SECRETARIA