REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003569
ASUNTO : SP11-P-2006-003569



Consta en el expediente en marras signado con el número SP11-P 2006-003569, que introdujo la defensa del acusado en autos los recaudos exigidos por el Tribunal de Control Número Dos, y verificados estos recaudos por ante esté Tribunal Segundo de Juicio, esté juzgado ratifica la decisión de fecha 22 de Octubre de 2008, en la cual se notifica a la Defensa del Ciudadano Carlos Eduardo Rojas, que: “se observa que faltan dos declaraciones del impuesto Sobre la Renta de los años 2007 y 2008 debidamente certificadas del ciudadano: GEOVANNY JAVIER BARAJAS ACEVEDO, quien se ofrece como fiador”; la ratificación es debido, que la defensa realizo la rectificación solicitada, por medio de escrito donde anexa declaración del impuesto sobre la renta de la Compañía Anónima SERVISE, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD C.A, compañía que como se lee en el expediente pertenece a la persona que se está ofertando como fiador, el cual es una persona natural, pero es el caso que el ciudadano GEOVANNY JAVIER BARAJAS ACEVEDO, informa al Tribunal que sus ingresos mensuales promedio son de Diez mil Bolívares mensuales (Bs. 10.000,00), lo cual en amparo a las normas tributarias, si en ciudadano antes mencionado, que se oferta como fiador tiene ese ingreso mensual, ha debido de realizar su declaración de Impuestos Sobre la Renta, ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y es por ello que debe poseer como persona natural las dos últimas declaraciones es decir 2007, 2008, por cuanto la que está presentando es la de una persona jurídica.


POR LA RAZON ANTE SEÑALADA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Único: Esté juzgado ratifica la decisión de fecha 22 de Octubre de 2008, en la cual se notifica a la Defensa del Ciudadano Carlos Eduardo Rojas, que: “se observa que faltan dos declaraciones del impuesto Sobre la Renta de los años 2007 y 2008 debidamente certificadas del ciudadano: GEOVANNY JAVIER BARAJAS ACEVEDO, quien se ofrece como fiador”

Notifíquese al Defensor y al Ministerio Público. Déjese copia para archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. DOUGLENYS LOPEZ
SECRETARIA








POR LA RAZON ANTE SEÑALADA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Único: Esté juzgado ratifica la decisión de fecha 22 de Octubre de 2008, en la cual se notifica a la Defensa del Ciudadano Carlos Eduardo Rojas, que: “se observa que faltan dos declaraciones del impuesto Sobre la Renta de los años 2007 y 2008 debidamente certificadas del ciudadano: GEOVANNY JAVIER BARAJAS ACEVEDO, quien se ofrece como fiador”

Notifíquese al Defensor y al Ministerio Público. Déjese copia para archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. DOUGLENYS LOPEZ
SECRETARIA