REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002227
ASUNTO : SP11-P-2007-002227


RESOLUCION

Vista la Audiencia celebrada el día 02 de Diciembre del 2008, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 05 de Noviembre del 2007 al ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ; quien aquí decide observa:

DE LOS HECHOS
En esta misma fecha siendo las 11:50 horas de la noche, quien suscribe C/2do (GN) VIVAS NIÑO FRANKLIN, titular de la Cédula de identidad N° 9.461.605 y GNAL. QUINTANA PIÑERO HENRY, titular de la cédula de identidad N| 15.463.345, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE (GN) ELIMER URBINA CONTRERAS comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1; Siendo las 11:00 horas de la noche encontrándonos de servicio en el punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el canal 1, el mismo se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal, cuando se observo que se aproximaba un vehículo de color plata, donde se puede observar que viajaban dos ciudadanos de sexo masculino, al llegar al punto de control yo (GN) VIVAS NIÑO FRANKLIN, le informe al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, una vez estacionado procedí a solicitarle la identificación personal, presentando una cédula de identificación N° V- 13.148.240, a nombre de MÉNDEZ MONSALVE JOSÉ LUIS, venezolano de 32 años de edad, quien conduce el vehículo marca Dodge, modelo T-4000, color Plata Arena, placas 48R-DAI, tipo cava, una vez estacionado el vehículo y al ver una actitud nerviosa del acompañante procedí a manifestarle al GNAL. QUINTANA PIÑERO HENRY, que buscara la presencia de un testigo para el procedimiento que se iba a realizar, quien identifico a un ciudadano de nombre PEÑARANDA HECTOR cédula de identidad N° V-9.136.950, fecha de nacimiento 04/09/63 de 43 años de edad soltero, alfabeto, no reservista, de profesión obrero, natural y residenciado en la calle 3 casa 15-47, Barrio Miranda de San Antonio Estado Táchira, luego le manifesté al testigo que me acompañara junto con el ciudadano que viajaba como acompañante del vehículo a la sala de requisa, le solicite su documentación personal donde me presento una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° V-19.464.197, a nombre de GONZÁLEZ JOSÉ LUIS, fecha de nacimiento 18/02/86, donde se aprecia una fotografía escaneada impresa a color, luego le pregunto al ciudadano en presencia del testigo que si la cédula de identidad era de él, manifestando que sí, al ver esta situación irregular se dirigió en compañía del ciudadano testigo hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Percal, para verificar el N° de cédula de Identidad por el sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), siendo atendido por el funcionario de guardia, el cual manifestó que la cédula de identidad signada con el N° V-19.464.197,registra ante los archivos de la Onidex, y donde informo que el ciudadano presentaba antecedentes policiales, y presentaba una solicitud por un Tribunal que habían dejado sin efecto, luego le pregunto al ciudadano que cual era la verdadera identidad quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de febrero de 1.986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.464.197, soltero, hijo de Luis Romero (v) y de Rosalvira González (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Mirador la Popa, Sector los Tanques, vía principal, al lado de la casa No. 916, Familia González gamboa, San Cristóbal, Estado Táchira, quedando preventivamente detenido y a ordenes del Ministerio Público
RELACION FACTICA
En fecha 05 de Noviembre del 2007, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE PARCIALMEBNTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de febrero de 1.986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.464.197, soltero, hijo de Luis Romero (v) y de Rosalvira González (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Mirador la Popa, Sector los Tanques, vía principal, al lado de la casa No. 916, Familia González gamboa, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las siguientes: EXPERTO:
• Rogelio Yanez
TESTIMONIALES:
• C/2 Vivas Niño Franklin.
• Peñaranda Hector.
DOCUMENTALES:
• Experticia N° 9700-062-4434 de fecha 08-09-2007.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, por el delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA al acusado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 05 de noviembre de 2007, hasta el 05 de noviembre de 2008; debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La obligación expresa de donar seis 6 mercados cada 2 meses al Geriátrico ubicado en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por un valor no menor de Bs. 50.000,00 (Bs. F 50,00) todo lo cual debe ser acreditado ante este juzgado. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al mismo que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de Diciembre del 2008, se celebró la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, defensor privado del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el imputado GONZALEZ JOSE LUIS, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 05 de Noviembre del 2007, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de febrero de 1.986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.464.197, soltero, hijo de Luis Romero (v) y de Rosalvira González (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Mirador la Popa, Sector los Tanques, vía principal, al lado de la casa No. 916, Familia González gamboa, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Banco de Fomento Regional de Los Andes BANFOANDES, sucursal San Antonio, Estado Táchira, a los fines le sea devuelto al ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.464.197, la cantidad de dinero equivalente a 100 unidades Tributarias, para el día 26 septiembre del 2007, que deposito como CAUCION ECONOMICA. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
SECRETARIA