REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003911
ASUNTO : SP11-P-2008-003911
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALVARADO MARTINEZ ORLANDO JOSE, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° , todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 06 de Noviembre del presente año, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano ALVARADO MARTINEZ ORLANDO JOSE, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO , previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, donde el Tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al ciudadano ALVARADO MARTINEZ ORLANDO JOSE, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.; todo de conformidad con lo establecido los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de Diciembre del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de contrabando; sin embargo, el artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando determina cuál es el órgano que debe y tiene que conocer sobre la acción desplegada por el presunto autor. Así las cosas y en franca concordancia con el artículo 6 eiusdem, determinada la inexistencia del delito imputado inicialmente, por cuanto se observa que el valor de la mercancía no alcanza el equivalente a las quinientas unidades tributarias, el representante fiscal solicitó se ejecute lo ordenado en las normas indicadas y se oficie a la Oficina Aduanera de esta Jurisdicción a los efectos de la aplicación de los procedimientos administrativos a que haya lugar.
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de noviembre de 2008 aproximadamente a las 06;30 horas de la mañana los funcionarios: Teniente Angulo Caña Anmir, SM/ 2DA Contreras Contreras Eliseo, SM/ González Javier Ernesto y SM/2 Bonilla Rosembeg adscritos al tercer Pelotón de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en funciones de resguardo nacional, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de el vallado, procedieron a inspeccionar al vehiculo de carga marca: Freightliner, de color blanco, Placa: 82U-SAO, conducido por el ciudadano: ALVARADO MARTINEZ ORLANDO JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.100.488, quien manifestó provenir de la almacenadora Alfranca y que se dirigía a la Ciudad de Barquisimeto, al abrir el container pudieron observar cajas contentivas de palomitas de maíz marca Yupi, mercancía que se encuentra amparada en los documentos de importación presentado por el ciudadano, igualmente salio un fuerte olor parecido al del tabaco, por lo que se procedió a descargar la mercancía hasta llegar a la mitad del contenedor donde se encontraban de manera oculta al fondo del contenedor trescientas tres (303) cajas que al ser abiertas observaron que contenían en su interior tabacos de diferentes marcas y presentaciones, procediendo de inmediato a solicitar al ciudadano ALVARADO MARTINEZ ORLANDO JOSE, los documentos que amparan el tabaco respondiendo este no poseer ningún documento. De seguida se procedió a la lectura de los derechos constitucionales al ciudadano ALVARADO MARTINEZ ORLANDO JOSE en presencia de los testigos ciudadanos Ramírez Vivas Wilson C.I. V.- 15.958.865, Ordóñez Álvarez Richar, C.I. V.- 16.320.073, asi mismo se notifico al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico Abg. Henry Flores.
Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente:
Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-3RA-3ER.PLTON-SIP:312./ Folios 01 y 02
Acta de Entrega de Efectos Retenidos, en la cual se especifican los objetos retenidos con sus respectivos valores económicos y cantidades en bultos. Folios 8, 9, 10, 11, 12 y 13.
Acta de Deposito de Vehiculo y Mercancía en la Almacenadora Insecha C.A. adscrita a la gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, en la cual consta la mercancía dejada en calidad de deposito. Folio 16.
Fijaciones fotográficas en las que se evidencia la cantidad y forma en la que venían las cajas de mercancía incautada. Folios del 21 al 24 inclusive.
Dictamen Pericial N° 965 de fecha 05-11-2008 efectuado a la mercancía retenida, folios 25 al 30 inclusive.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALVARADO MARTINEZ ORLANDO JOSE, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introduccion, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2008-003911, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, según Acta de Entrega de Efectos retenidos, de fecha 04 de Noviembre del presente año, inserto a los folios 08 al 10 del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias 1.- La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible y 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones ponen en evidencia la comisión un hecho punible imputable al aprehendido ALVARADO MARTINEZ ORLANDO JOSE, hecho punible este que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es autor o participe en el mismo, derivados principalmente del acta policial en la que se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensa, observa este Juzgador que en el presente caso existe peligro de fuga, en virtud de la penalidad del delito atribuido, la cual tiene una pena promedio de seis años de prisión, aunado a la falta de arraigo que tiene el imputado de autos ya que el mismo no tiene residencia fija en el país, en consecuencia, SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ALVARADO MARTINEZ ORLANDO JOSE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Villa del Rosario, Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 1975, de 32 años de edad, hijo de Carmen Elvira Martinez (f) y de Rolando Alvarado (v), titular de la cédula de identidad No. V.-13.100.488, de estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en villa del rosario, calle Registro, sector Corito, casa sin numero, diagonal al abasto: Comercial Romenchi, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta la Libertad inmediata del imputado y se ordena librar boleta de libertad al mencionado imputado; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALVARADO MARTINEZ ORLANDO JOSE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Villa del Rosario, Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 1975, de 32 años de edad, hijo de Carmen Elvira Martinez (f) y de Rolando Alvarado (v), titular de la cédula de identidad No. V.-13.100.488, de estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en villa del rosario, calle Registro, sector Corito, casa sin numero, diagonal al abasto: Comercial Romenchi, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA del presente asunto penal distinguido con el N° SP11-P-2008-003911, a la Administración Aduanera y Tributaria – Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO.- Revoca la Medida Judicial Preventiva de Libertad dictada contra el ciudadano ORLANDO JOSE ALVARADO MARTINEZ, en fecha 06-11-2008, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y en su defecto ordena a su libertad inmediata, en virtud del sobreseimiento aquí decretado a su favor y a tales efectos se ordena librar boleta de libertad al Centro Penitenciario de Occidente; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Líbrese boleta de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente y cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA,