REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000079
ASUNTO : SP11-P-2008-000079


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: FRANCO VERGEL RINCON
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 12 de febrero de 2008 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado FRANCO VERGEL RINCON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 27 de febrero de 1.981, de 27 años de edad, soltero hijo de Aura Rincón (v) y de José Luis Vergel (f), titular de la cedula de identidad Nº V-16.694.751, soltero, profesión u obrero, residenciado Aguas caliente Ureña, Rómulo Gallegos calle 11 el tapón Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de Hernando Escobar Sánchez; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 25 de noviembre de 2008, siendo las 12:30 horas del medio día; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado FRANCO VERGEL RINCON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 27 de febrero de 1.981, de 27 años de edad, soltero hijo de Aura Rincón (v) y de José Luis Vergel (f), titular de la cedula de identidad Nº V-16.694.751, soltero, profesión u obrero, residenciado Aguas caliente Ureña, Rómulo Gallegos calle 11 el tapón Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de Hernando Escobar Sánchez. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, el imputado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodriguez defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000 e igualmente riela en actas las constancias de haber cumplido con las otras condiciones, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
En este estado encontrándose presente la victima se le concedió el derecho de palabra y expuso: “el muchacho no se volvió a meter conmigo, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado FRANCO VERGEL RINCON, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Mantenerse activo laboralmente y consignar constancia al tribunal. 3.-Prohibición de volver agredir a la victima. 4.- Hacer un trabajo social una vez al mes, el cual deberá consignar dicha constancia en la audiencia de verificación de condiciones y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCO VERGEL RINCON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 27 de febrero de 1.981, de 27 años de edad, soltero hijo de Aura Rincón (v) y de José Luis Vergel (f), titular de la cedula de identidad Nº V-16.694.751, soltero, profesión u obrero, residenciado Aguas caliente Ureña, Rómulo Gallegos calle 11 el tapón Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de Hernando Escobar Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
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Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA