REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000449
ASUNTO : SP11-P-2008-000449
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
IMPUTADO: ANGEL JAVIER MIRANDA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 02 de julio de 2008 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado ANGEL JAVIER MIRANDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 05-09-1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.438.499, soltero, hijo de Cecilia Miranda (v), Miguel Ángel Carrillo (v) de profesión u oficio taxista, residenciado en Rubio, cafetal avenida principal con calle 4, casa sin número, estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia del día 24 de noviembre de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ANGEL JAVIER MIRANDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 05-09-1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.438.499, soltero, hijo de Cecilia Miranda (v), Miguel Ángel Carrillo (v) de profesión u oficio taxista, residenciado en Rubio, cafetal avenida principal con calle 4, casa sin número, estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000 e igualmente riela en actas las constancias de las entregas de los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado ANGEL JAVIER MIRANDA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 02 de julio de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de:
1.- Presentarse periódicamente una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de de asistir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
3.-Donar dos mercados de hasta CIEN BOLÍVARES FUERTES, a la sede del Geriátrico de Rubio, debiendo consignar constancia de los mismos al Tribunal en la oportunidad en que se verifique la audiencia respectiva; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGEL JAVIER MIRANDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 05-09-1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.438.499, soltero, hijo de Cecilia Miranda (v), Miguel Ángel Carrillo (v) de profesión u oficio taxista, residenciado en Rubio, cafetal avenida principal con calle 4, casa sin número, estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA
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