REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004015
ASUNTO : SP11-P-2008-004015


Visto el escrito presentado por la abogada MARÍA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: LUIS UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.137.605, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, primer supuesto de la Ley Orgánica de Aduanas, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 27 de Noviembre del 2.003, ocurrió el hecho tal como se evidencia en el Acta de Investigación Penal Suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional. Como consecuencia del procedimiento se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, primer supuesto de la Ley Orgánica de Aduanas, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Cuyo término medio es de TRES AÑOS. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 27 de Noviembre del 2.003, hasta la actualidad 24 de Diciembre del 2008, han transcurrido 05 AÑOS, y 27 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión distinguido con el Número SP11-P-2008-004015, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: LUIS UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.137.605, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, primer supuesto de la Ley Orgánica de Aduanas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión distinguido con el N° SP11-P-2008-004015, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales nunca fueron puestas a órdenes de este Tribunal y se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA,