REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001550
ASUNTO : SP11-P-2007-001550

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
IMPUTADO (S): DURAN ROMERO JOSE GREGORIO
DEFENSOR (A): ABG. NELLY LEON

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 14 de agosto de 2007 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado JOSÉ GREGORIO FUENTES ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 31 de julio de 1.966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.927.030, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 2, Nº 2-32, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty María Acuña Miranda; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 20 de noviembre de 2008, siendo las 09:30 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSÉ GREGORIO FUENTES ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 31 de julio de 1.966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.927.030, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 2, Nº 2-32, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty María Acuña Miranda. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva ; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, por el principio de la unidad de la Fiscalía del Ministerio Publico, Defensora Publica Abg. Nelly León. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nelly León, defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí representado, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencias preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
En el mismo orden de ideas encontrándose presente la victima ACUÑA MIRANDA BETTY MARIA se le concedió el derecho de palabra y expuso: Estoy de acuerdo con que se le otorgue el beneficio al ciudadano.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado JOSÉ GREGORIO FUENTES ORTEGA, constatándose de que ciertamente, el imputado no agredió mas a la victima y no existe en actas evidencia que se encuentre consumiendo alcohol. Aunado a esto encontrándose la victima presente en la audiencia manifestó que no ha tenido ningún otro acto de violencia con el imputado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2007, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a la víctima y 3.- No ingerir bebidas alcoholicas. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO DURÁN ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 31 de julio de 1.966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.927.030, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 2, Nº 2-32, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty María Acuña Miranda,, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA