REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003952
ASUNTO : SP11-P-2008-003952


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003952
ASUNTO : SP11-P-2008-003952

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor ARMANDO JOSE AGELVIS CARREÑO, en perjuicio de LUIS FELIPE SANCHEZ MARTINEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS , previsto y sancionado en el artículo 419 del código penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente 417 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


En fecha 13 de Junio del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano LUIS FELIPE SANCHEZ MANTILLA, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) seccional San Antonio del Táchira, Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Observándose que el delito de LESIONES INTENCIONAL LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del código penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente 417 ejusdem, tiene establecida una pena de (10) días a (45) días DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 7° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (03) MESES; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 20-05-2001 hasta la actualidad 16 de Diciembre del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 06 MESES y 26 días, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ARMANDO JOSE AGELVIS CARREÑO, en perjuicio de LUIS FELIPE SANCHEZ MANTILLA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del código penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente 417 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA.


ABG.