REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002670
ASUNTO : SP11-P-2007-002670



JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO

FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA

SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO

IMPUTADO (S): DANNY DANIEL CONTRERAS DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.974.759, nacido en fecha 11 de enero de 1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pablo Enrique Contreras (v) y de Zoila Rosa Díaz (v), grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 1, casa de color azul con blanco, cerca de Muebles Martha, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 0416-0460961

DEFENSOR (A): ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEYLA YISNEY MATEUS LIZARAZO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Noviembre de 2007, en contra del acusado DANNY DANIEL CONTRERAS DIAZ, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEYLA YISNEY MATEUS LIZARAZO, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 26 de Noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, En la audiencia del día, miércoles 17 de diciembre de 2008, siendo las 12:45 horas del mediodía; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado DANNY DANIEL CONTRERAS DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.974.759, nacido en fecha 11 de enero de 1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pablo Enrique Contreras (v) y de Zoila Rosa Díaz (v), grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 1, casa de color azul con blanco, cerca de Muebles Martha, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 0416-0460961, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEYLA YISNEY MATEUS LIZARAZO. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; Abg. Yolanda Elena Parada, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, el acusado y su defensora pública Abg. Reina Coromoto Lacruz y la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas…………… es todo”. Por encontrarse presente la victima, se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “El ciudadano cumplió con lo establecido, en la audiencia, no se volvió a meter conmigo, es todo.” Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromoto Lacruz, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, y lo manifestado por la victima, condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 26-11-2007, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 26 de Noviembre de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estad Táchira, Extensión San Antonio del Táchira. 2.- Prohibición de agredir ni física, ni psicológicamente a la victima KEYKA YISNEY MATEUS LIZARAZO, 3.- Abstenerse del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de del ciudadano DANNY DANIEL CONTRERAS DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.974.759, nacido en fecha 11 de enero de 1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pablo Enrique Contreras (v) y de Zoila Rosa Díaz (v), grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 1, casa de color azul con blanco, cerca de Muebles Martha, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 0416-0460961, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEYLA YISNEY MATEUS LIZARAZO, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.



ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA