REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001677
ASUNTO : SP11-P-2007-001677



JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO

FISCAL: ABG. JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA

SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA

IMPUTADO: JOSE MILTON MEJIA LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido el día 09-09-1.955, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. E.-81.895.219, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, domiciliado en la Avenida Intercomunal N° 10-307 Ureña Municipio Ureña Estado Táchira, teléfono 0476-4145432.

DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

DELITO: USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la empresa LEVI STRAUSS, & CO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Febrero de 2008, en contra del acusado JOSE MILTON MEJIA LOPEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 de Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas. En el día veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho, siendo las 9:04 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la presente causa, Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado ciudadano JOSE MILTON MEJIA LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido el día 09-09-1.955, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. E.-81.895.219, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, domiciliado en la Avenida Intercomunal N° 10-307 Ureña Municipio Ureña Estado Táchira, teléfono 0476-4145432, a quien se le imputa la comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la empresa LEVI STRAUSS, & CO. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Décimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Derechos de Autor del Ministerio Público Abg. José Antonio Zerpa Peroza, el imputado José Milton Mejia López y la Defensora pública Abg. Reina Coromoto Lacruz, en razón de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, con respeto a la publicación del periódico no lo realice porque no supe como hacerlo, la defensora me manifestó que no sabía como hacer eso, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromoto Lacruz, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y visto que aún no ha cumplido con la publicación del periódico, pido muy respetuosamente al Tribunal se le de una oportunidad, y una vez cumpla y conste la resulta referida en el expediente de declare la extinción penal y consecuencialmente se decrete el sobreseimiento de la Causa, por último pido copia del acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “No tengo ninguna objeción a lo planteado por la defensa, en consecuencia de que una vez conste en el expediente la publicación en el periódico, le sea decretado el sobreseimiento de la causa al imputado, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 12 de Mayo de 2005, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Publicar ante el periódico de la localidad, una disculpa pública a la empresa LEVI STRAUSS, & CO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 7 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE MILTON MEJIA LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido el día 09-09-1.955, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. E.-81.895.219, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, domiciliado en la Avenida Intercomunal N° 10-307 Ureña Municipio Ureña Estado Táchira, teléfono 0476-4145432, por la comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 de Código Penal; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada al prenombrado ciudadano, en fecha 13 de Febrero de 2008. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, quedaron debidamente notificadas las partes. Remítanse las actuaciones al archivo judicial.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMI SEPULVEDA
LA SECRETARIA