REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002875
ASUNTO : SP11-P-2008-002875
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por el Defensor abogado REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en representación de su defendida ciudadana GLORIA ESPERANZA ORTIZ GAYON, indocumentada, nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Málaga, Santander del Sur República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-63.396.040, nacida en fecha 14 de abril de 1978, de 30 años de edad, hija de Isidoro Ortiz (f) y Graciela Gayón (f), soltera, de profesión u oficio camarera, residenciada en el Barrio Santa Bárbara, carrera 21, casa 6-30, Vila del Rosario Colombia, teléfono 3138286604. El Tribunal para decidir observa:

Primero.- En fecha 05-12-2008 se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones de la ciudadana GLORIA ESPERANZA ORTIZ
Segundo.- En fecha 10 de diciembre de 2008, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.

Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para la imputada GLORIA ESPERANZA ORTIZ GAYON, solicitado por el Defensor REYNA LACRUZ HERNANDEZ, en virtud de que la mencionada imputada hasta la presente fecha, ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones de la imputada GLORIA ESPERANZA ORTIZ GAYON, indocumentada, nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Málaga, Santander del Sur República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-63.396.040, nacida en fecha 14 de abril de 1978, de 30 años de edad, hija de Isidoro Ortiz (f) y Graciela Gayón (f), soltera, de profesión u oficio camarera, residenciada en el Barrio Santa Bárbara, carrera 21, casa 6-30, Vila del Rosario Colombia, teléfono 3138286604; a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Claudia Camargo Moreno, de una vez cada quince (15) días, a una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero