REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003010
ASUNTO : SP11-P-2007-003010


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor LUIS EMEL RODRIGUEZ en perjuicio de CARMEN MARIA SANCHEZ ORTIZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento del hecho y actualmente 41 y 39 de la Ley Organica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En fecha 05 de Diciembre del 2005, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana CARMEN MARIA SANCHEZ ORTIZ, ante esta Comando de la dirección de Seguridad y Orden Público de la localidad de Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Observándose el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento del hecho y actualmente 41 y 39 de la Ley Organica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 05-12- 2005 hasta la actualidad 15 DE Diciembre del 2008, han transcurrido 03 AÑOS, y 10 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de la presente causa a favor f LUIS EMEL RODRIGUEZ en perjuicio de CARMEN MARIA SANCHEZ ORTIZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento del hecho y actualmente 41 y 39 de la Ley Organica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial



El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero