REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000303
ASUNTO : SJ11-P-2002-000303


Visto el escrito presentado en fecha 11 de Noviembre de 2008, según consta en comprobante de recepción de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la Abogado LORENA RODRIGUEZ FIALLO, en carácter de defensora Pública del ciudadano GEOVANNY ORLANDO SÁNCHEZ CUADROS, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 11-01-1974, hijo de Odilia Cuadros (v) y Orlando Sánchez (v), 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad N° 10.193.719, residenciado en el barrio Primero de Mayo, escalera N° 9 casa N° 33, Cementerio Caracas, teléfono 0212-6214991, en asunto seguido en cu contra por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD ( ROBO FRUSTRADO) Y CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 82 y el artículo 418 del Código penal vigente para la fecha, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta a su representado y en su lugar les sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido de que se le permite continuar con el régimen de presentaciones en la ciudad de Metropolitana tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

El 15 de Octubre de 2008, se realizó Audiencia de Presentación de Imputado y el Tribunal decidio:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado GEOVANNY ORLANDO SÁNCHEZ CUADROS, de la orden de captura dictada en su contra por el Extinto Juzgado del Distrito Pedro María Ureña Circunscripción judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de Marzo de 1995, siendo esta ratificada por este Tribunal de control en fecha 29 de Agosto de 2005. SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 29 de Agosto de 2005, al ciudadano GEOVANNY ORLANDO SÁNCHEZ CUADROS, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 11-01-1974, hijo de Odilia Cuadros (v) y Orlando Sánchez (v), 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad N° 10.193.719, residenciado en el barrio Primero de Mayo, escalera N° 9 casa N° 33, Cementerio Caracas, teléfono 0212-6214991, en asunto seguido en cu contra por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD ( ROBO FRUSTRADO) Y CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 82 y el artículo 418 del Código penal vigente para la fecha, en perjuicio de Cárdenas Marlon José, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones. 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 2. Someterse a todos los actos del proceso. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas y ratificadas en contra del imputado GEOVANNY ORLANDO SÁNCHEZ CUADROS.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
EXAMEN Y REVISIÓN:
“ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador, hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado ciudadano GEOVANNY ORLANDO SÁNCHEZ CUADROS, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 11-01-1974, hijo de Odilia Cuadros (v) y Orlando Sánchez (v), 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad N° 10.193.719, residenciado en el barrio Primero de Mayo, escalera N° 9 casa N° 33, Cementerio Caracas, teléfono 0212-6214991, en asunto seguido en cu contra por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD ( ROBO FRUSTRADO) Y CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 82 y el artículo 418 del Código penal vigente para la fecha, ahora bien, considera este Juzgador que si cierto de el Legislador establece que toda persona debe ser Juzgado en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en y a los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso y por cuanto observa este Juzgador que el imputado ha venido cumpliendo fielmente el lapso de presentación, y a tal efecto declara con lugar la solicitud hecha por el imputado; y extiende el lapso de presentación a una ves cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano con sede en Caracas y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE ÚNICO: Declara con lugar la solicitud de ampliación y cambio del régimen de presentaciones al imputado GIOVANNY ORLANDO SANCHEZ CUADROS, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, escalera n° 9 casa 33, El Cementeriuo Distrito Metropolitano, por la presunta comisión del delito precalificado como CONTRA LA PROPIEDAD ( ROBO FRUSTRADO) Y CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 82 y el artículo 418 del Código penal vigente para la fecha, en perjuicio de Cárdenas Marlon José, y a tal efecto extiende el lapso de presentación a una vez cada cuarenta y cinco(45) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Distrito metropolitano con sede en Caracas, Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y Líbrese oficio a la Oficina de alguacilazgo de Caracas


El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero